SAP Zaragoza 205/2005, 18 de Abril de 2005
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2005:1035 |
Número de Recurso | 392/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de Abril de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 1000 de 2003, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 392 de 2004 en el que han sido partes, apelante, la demandada Entidad Mercantil MOTOMUNDI, S.L., con domicilio en Villafranca de Ebro (Zaragoza) representada por la Procuradora Dª Alejandra Pérez Correas y asistida del Letrado D. Rubén Pérez Baile, y, apelada, la demandante Sociedad GOTOR COMUNICACIONES, S.A., domiciliada en Zaragoza representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló y asistida del Letrado D. Javier Ariño Barcelona siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrer, en representación de Gotor Comunicaciones, S.A. contra Motomundi, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de
8.333,16 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Motomundi, S.l., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante Gotor Comunicaciones, S.A. formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, personadas las partes, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de abril de 2005, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, excepto quinto y séptimo.
La sociedad demandante Gotor Comunicaciones, S.A. empresa de telefonía y comunicaciones, filial distribuidora de Alcatel, contrató con la entidad mercantil Motomundi, S.L:, con domicilio social en Villafranca de Ebro (Zaragoza), y seis Delegaciones en esta Ciudad, la venta e instalación de una Red VPN de siete Routers Bintec 2.300, la creación y configuración de una Página Web, un dominio y Alta del dominio Multimundi, S.L., así como posteriormente el mantenimiento del dominio, desde 8 de abril de 2002 y mantenimiento en 1 de julio de 2002 de los siete Router y de la Red de ordenadores, (documento dos de la demanda inicial de juicio monitorio), en el que Gotor Comunicaciones reclamaba la cantidad de 10.440,73 euros.
La demandada Motomundi, S.L. formuló oposición, invocando no adeudar nada por la Red VPN de 7 Routers, ni por la configuración y creación de la página Web ni por el mantenimiento de los 7 Routers, y equipos después de mayo de 2003, consignando en el Juzgado 2.107,87 euros, por diversas facturas y mantenimiento de los meses anteriores.
Gotor Comunicaciones S.A. presentó la actual demanda de juicio ordinario en reclamación de la diferencia, con la cifra inicial, en 8.333,16 euros.
Siendo estimada la demanda, Motomundi, S.L. formuló recurso de apelación.
La actora reclama el importe de la factura 28 (de los documentos acompañados con la demanda de juicio monitorio) por los conceptos que en ella se expresan, con deducción de 7.347,50 euros, abono por devolución de los siete Router Bintec 2300 (Documentos 39, factura de Abono).
Opone la demandada que nada debe satisfacer por la instalación del sistema VPN de 7 Routers, de conexión de su central con las seis Delegaciones ni consiguientemente, por su mantenimiento y el de los equipos instalados, de 1 de julio de 2002 a 31 de diciembre de 2002, pues hubo problemas e incidencias técnicas, que no quedaron en pleno funcionamiento y el demandado no quedó satisfecho.
Según el...
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