SAP Zaragoza 752/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN BAYOD LOPEZ
ECLIES:APZ:2002:3000
Número de Recurso507/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución752/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 752/2002

ILMOS. Señores: Presidente D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA Magistrados: D.

ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER Dª CARMEN BAYOD LÓPEZ En Zaragoza a veintisiete de Diciembre de dos mil dos. En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el Número 716/01, compareciendo como apelante, la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S. A., representada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y dirigido por el Letrado D. Pedro Joaquín Baringo Giner y como apelada el demandante D. Isidro representada por el Procurador Srª Ferrer Barceló y dirigida, por el Letrado D. Juan Carlos Urcola Ruiz en el que recayó Sentencia con fecha 6 de Junio de 2002, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª CARMEN BAYOD LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Estima en parte la demanda intepruesta por D. Isidro, debo condenar y condeno a Seguros occidente S. A:

  1. a que pague al actor la cantidad de 16.279, 33 euros, (2.708.652 ptas.) más interese legales desde la interposición de la demanda. b) a estar y pasar por la declaración de que la compañía debe abonar en lo sucesivo al actor los importes que este acredite haber abonado por la conexión con la compañía al sistema Intranet (nodo 976719050) comprensivo de los importes que durante la tramitación del presente litigio vengan siendo abonadas por el mismo. c) a estar y pasar por la declaración de que las comisiones que la compañía debe abonar la Sr. Isidro por la producción de seguros automóviles existentes en su cartera con anterioridad a la introducción de los nuevos productos del ramo del automóvil a partir de 1 del 10 del 2000 son aquellas obrantes en el anexo al contrato inicial. d) no procede imponer la condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante se opuso al mismo. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 507 de 2002. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2002, en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita a través del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de 6 de junio de 2002 recaída en los autos 716/01 del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Zaragoza, en base a seis alegaciones que, por los motivos que se indicarán, deben ser desestimadas a excepción de la última de ellas. SEGUNDO. La Primera alegación efectuada por el apelante tiene que ver con la fecha de inicio de las relaciones contractuales entre el actor y la demandada. El actor afirma que su relación contractual como agente se seguros de la compañía demanda comenzó 1 de marzo de 1997, sin perjuicio de que unos meses antes realizara un curso de formación para formalizar con posterioridad el contrato, que resulta ser objeto de controversia. La compañía apelante afirma que, tal y como consta en el documento 2 de la demanda (fol. 25 de los autos), el inicio de sus relaciones contractuales tuvo como dies a quo el 13 de diciembre de 1996. Esta alegación debe ser desestimada, confirmado en este punto la sentencia de instancia. Y ello porque de la prueba practicada se deduce con claridad que la fecha de eficacia del contrato no es otra que el 1 de marzo de 1997. Así lo afirma la demandada en una carta remitida al actor al decir en ella que "me complace ratificarle que el inicio de su colaboración se produce hoy día, 1 de marzo de 1997" (fol. 311). Lo mismo se comprueba a través de un certificado emitido por la demandada de fecha 27 de febrero de 1997 en el que se afirma lo siguiente: "Certificamos que D. (...) ha asistido al curso de formación de agente afecto y superado las pruebas de aptitud disponiendo de conocimientos suficientes para ejercer la profesión y poder formalizar un contrato mercantil con ...". En consecuencia, a 27 de marzo de 1997 todavía no se había formalizado el contrato de agencia (Ley 9/1992 de 30 de...

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