AAP Barcelona 62/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2010:2752A
Número de Recurso145/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 145 / 2010-BB

Incidents en general Núm. 2485 / 2009 Sección E ( Monitorio ) sobre Inadmisión de Demanda inicial

Juicio Monitorio, del Juzado

de 1ª Instancia Núm. 7 de Terrassa.

A U T O Núm. 62 / 2010

Ilmas. e Ilmo. Sras y Sr. Magistrados.

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Magistrada Ponente Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.

HECHOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 19 de octubre de 2009 se interpone Recurso de Apelación por la representación de la solicitante, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESMENTS, A.G. Elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia, se señaló día para la votación y fallo en fecha 25 de marzo de 2010, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr. Mª. PILAR MAMPEL TUSELL en nombre y representación de la entidad AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESMENTS, A.G. Y lo anterior sin perjuicio del derecho de la parte demandante de hacer valer su pretensión de cobro a través del proceso declarativo correspondiente. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESMENTS, A.G. frente a Coro se alza el recurrente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada frente con la solicitud y de otro, previsto el vencimiento anticipado de la poliza para el supuesto de impago de las cuotas acordadas.

SEGUNDO

El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba". En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.

Establece el artículo 812.1 LEC cuanto sigue:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª. Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

Como señala la Exposición de Motivos de la LEC punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. Tales documentos se recogen en el art. 812 LEC, que en su apartado primero relaciona aquellos que examinados por el juez puedan conducir a que éste entienda demostrado a primera vista la deuda; y en el segundo incluye otros de los que la ley reconoce prueba acreditativa de la relación crediticia alegada.

Se acompaña con la petición inicial monitorio instado por AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESMENTS, A.G. el contrato de préstamo de fecha 17 de mayo de 2006, suscrito por Imagine ( ABN AMRO BANK N.V. ) y la Sra. Coro, así como el certificado unilateral del contrato.

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