SAP Cáceres 234/2010, 7 de Junio de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2010:449 |
Número de Recurso | 252/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00234/2010
CACERES 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN000
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0000255
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2009
RECURRENTE : MEGO CONSTRUCCION Y GESTION DE OBRAS SA
Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ
Letrado/a : ALFONSO ENCINAS CABALLERO
RECURRIDO/A : CACERES BAYLE DE FINCAS E INMUEBLES SL, Jose Pablo, Mariana, Luis Pablo, Juan Francisco, Paula
, Rocío, Alexander, Sonsoles,
Virtudes, María Teresa, Braulio,
Amanda, Cornelio, Eduardo, Camino, Concepción, Felicisimo, Emma, Eva, Guadalupe, Laura, Joaquín, Melisa, Marcial, Pilar, Octavio, Porfirio,
Roque, Severino, Vicente, María Rosa, Carlos Manuel, Luis Miguel, Angelina,
Marco Antonio, Alfredo, Arcadio, Benito, Ceferino, Epifanio, Guillerma, Gaspar, Herminio, Isidoro, Juan, Miriam, Patricia, Rosaura, Pascual, Zaira, Ana María, Azucena, Jose Ignacio, Celsa
Procurador/a : MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Letrado/a : CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO
S E N T E N C I A NÚM. 234/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 252/10 =
Autos núm. 63/09 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a siete de junio dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 63/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, MEGO, CONSTRUCCION Y GESTION DE OBRAS, S.A. representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. Encinas Caballero; y como parte apelada, los demandantes CACERES BAYLE DE FINCAS E INMUEBLES SL, Jose Pablo, Mariana, Luis Pablo, Juan Francisco, Paula, Rocío, Alexander, Sonsoles, Virtudes, María Teresa, Braulio, Amanda, Cornelio, Eduardo, Camino, Concepción, Felicisimo, Emma, Eva, Guadalupe, Laura, Joaquín, Melisa, Marcial, Pilar, Octavio, Porfirio, Roque, Severino, Vicente, María Rosa, Carlos Manuel, Luis Miguel, Angelina, Marco Antonio, Alfredo, Arcadio, Benito, Ceferino, Epifanio, Guillerma, Gaspar, Herminio, Isidoro, Juan, Miriam, Patricia, Rosaura, Pascual, Zaira, Ana María, Azucena, Jose Ignacio, Celsa, representados tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez- Cárdenas Fernández de Arévalo y defendidos por la Letrada Sra. Pita Broncano.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 63/09, con fecha 11 de enero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Declaro nula la estipulación cuarta de los contratos suscritos por los actores, a excepción del suscrito por Cáceres Bayle de Fincas e Inmuebles S.L., en lo que se refiere a la atribución al comprador del pago del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, y, en consecuencia, condeno a Mego Construcción y Gestión de Obras S.A. a reintegrar a los demandantes el importe que hayan abonado liquidando el impuesto o para su liquidación por la demandada.
Se imponen a la demandada las costas procesales causadas, salvo las correspondientes a la acción ejercitada por Cáceres Bayle de Fincas e Inmuebles S.L. que se imponen a ésta última. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de junio de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal sobre nulidad de cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, por las sumas abonadas en concepto del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:
-
) Admite que los contratos se elevaron a escritura pública en el año 2005, la mayoría en el mes de julio, si bien los previos contratos privados, también en su mayoría, se firmaron en los años 2002 y 2003. Por lo tanto, los pactos se perfeccionaron cuatro años antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2006, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios.
Según la prueba testifical se ha probado que existió negociación, en cuanto a la posibilidad de modificar el objeto del contrato, tanto la cosa como el precio, casi todos hicieron reformas durante la obra; en cuanto a la posibilidad de negociar las condiciones económicas del contrato, se personalizaba la forma de pago; la posibilidad de elegir entre los extras que ofrecía MEGO, o entre tos diferentes tipos de suelos, alicatados, materiales etc.
-
) En segundo lugar, la cláusula no es abusiva, pues para ello es necesario que atente contra la buena fe y produzca un desequilibrio importante en detrimento del consumidor. Si existió posibilidad de negociar las condiciones económicas del contrato, así como modificar el objeto del mismo, como las reformas, también hemos de señalar que los contratos de adhesión no están prohibidos. Están prohibidas las cláusulas abusivas que, insiste, son las que van contra la buena fe y provocan un desequilibrio en detrimento del consumidor. Considerando la repercusión del importe a que asciende la Plusvalía, con respecto al total del precio que, en ninguno de los casos supera el 0,40% del mismo, y por ello no supone un desequilibrio importante. Por lo tanto, la cláusula litigiosa, no produce un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
En cuanto a las escrituras públicas, alega que están redactadas íntegramente por el Notario, sin que conste en la misma mención alguna de que se haya realizado conforme a minuta facilitada por la vendedora, y en la documentación aportada de contrario, no consta acta Notarial o cualquier otro tipo de protesta contra dicho pacto. Las Escrituras se leían por el Notario en grupos de cuatro a seis personas, para los cuales era fácil realizar cualquier tipo de queja, cosa que no realizaron, y posteriormente, se procedía a la lectura individualizada de las condiciones particulares de cada comprador, ante las que tampoco se realizó ningún tipo de queja.
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) En tercer lugar, dice que si bien es cierto que la demandada es beneficiaría de la revalorización del suelo, también hay que resaltar que ha sido quien ha contribuido a dicha revalorización, no los compradores o el Ayuntamiento. Finalmente, olvida señalar los gastos del vendedor, que asume todos y cada uno de los gastos que le correspondían de acuerdo con los pactos y la normativa vigente en aquella época. Muestra su conformidad con la irretroactividad de la Ley 44/2006, y si la cláusula se incorporase a fecha de hoy, sería nula, pero no cuando es de fecha anterior. Por tanto, la discusión no es a día de hoy, sino a fecha de los contratos, o de las escrituras públicas, cuando no había entrado en vigor la Ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores . Los actores fueron suficientemente informados y los contratos de adhesión no están prohibidos.
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) Respecto a las cantidades abonadas entre 400 a 600 #, son insignificantes con respecto del precio total del inmueble, de ahí que dicha cláusula no resulta contraria a la buena fe, pues la repercusión del impuesto cabe otorgarla como parte del precio de la venta en que se íntegra.
Termina solicitando la revocación de...
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