SAP Ciudad Real 16/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:428
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 4/2010

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 20/2009

SENTENCIA Nº 16/10

ILTMOS. SRES.

Presidenta

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a veintisiete de Mayo de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2009, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Jose Luis con DNI NUM000, nacido el 18-7-1974 en CIUDAD REAL, hijo de MIGUEL VICTOR y de MARIA GRACIA; en libertad por esta causa estando representado por la Procuradora Dª.MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ y defendido por el Letrado D.DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ. Siendo parte acusadora, Edurne, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA FERNANDEZ MEDINA y defendida por la letrada Dª.NIEVES ALCANTARA OLAZABAL, el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Jose Luis con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparacion parcial del daño del art. 21.4 del Código Penal y solicitó la pena de: por el delito de estafa 5 años de prision e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 dias en caso de impago y por el delito de falsedad la pena de 2 años de prision e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 dias en caso de impago, asi como al pago de las costas. Asi mismo indemnizará en 35.683 euros a Sebastián y los herederos de Edurne al haber fallecido esta.

SEGUNDO

La acusacion particular en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa y de un delito continuado de falsedad, y solicitó la pena de: por el delito de estafa 7 años de prision, accesorias de inhabilitacion especial para el ejercicio de cualquier empelo en entidad bancaria, industria o comercio y de privacion de derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa, con cuota diaria de 300 euros, asi como al pago de las costas. Y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a los querellantes en la cantidad de 53.490,08 euros, mas los intereses correspondientes en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

TERCERO

Por la defensa del acusado en igual tramite se solicita la libre absolucion del mismo.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado, Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó con sus familiares, en concreto su tía materna y su marido, de avanzada edad, Dña. Edurne y D. Sebastián, a fin de ofrecerle diferentes productos que comercializaba en su cualidad de agente de seguros y posteriormente agente de inversiones. En dichos contactos participaron los hijos del matrimonio antes referido, Clara y D. Arturo .

SEGUNDO

En la confianza que el conocimiento sobre dicha materia de inversiones les ofrecía Jose Luis y su condición de familiar, Dña. Edurne y D. Sebastián, abrieron, el veintidós de marzo de 1999, una cuenta en el Banco de Inversión S.A., oficina sita en Ciudad Real. núm. seis, cuenta corriente con el número NUM001, en la que ingresaron la cantidad de 53.383,10 euros producto de sus ahorros, a fin de que el acusado gestionase la adquisición de determinados productos de inversión, y que según lo acordado se destinaría 24.040,48 euros- cuatro millones de pesetas- a una póliza de seguro de vida y el resto a inversión en valores o depósitos seguros.

En virtud de lo acordado, para el destino del resto de la cantidad, se documenta dos contratos de depósito y administración de valores con fecha veintidós de marzo de 1999, a nombre respectivamente de Dña. Edurne y de Sebastián, con números NUM002 y NUM003, y cuya cuenta vinculada era la anteriormente descrita. (Cuenta corriente núm. NUM004 )

Para acreditar la suscripción del seguro, el acusado entrega a sus tíos, Edurne y Sebastián, copia de la póliza standar link por una prima de 24040, 48 euros o cuatro millones de pesetas, fechada en Barcelona a 23 de abril de 1999, y en la que en la primera hoja de la copia de las condiciones particulares se hace referencia a la copia del agente Jose Luis y cuyo original ha sido aportado en el acto del juicio por el acusado Jose Luis . Los inversionistas, Dña. Edurne y D. Sebastián reciben carta dirigida a Dña. Edurne de la entidad Prosperity dándole la bienvenida, con lo que se fomenta la creencia de que el producto ha sido suscrito.

TERCERO

Consta acreditado que el producto del ahorro de Dña. Edurne y D. Sebastián por importe de 53.409, 08 e ingresado en la cuenta corriente núm. NUM001 no fue destinado a los fines acordados con el acusado Jose Luis . El acusado, ya previamente a tramitar la solicitud de la póliza de seguro de vida con la entidad Prosperity que obra fechada el seis de abril de 1999, se beneficia del traspaso de los cuatro millones de pesetas, procedentes de la cuenta de Edurne y Sebastián a la cuenta de del Banco de Inversión NUM005, que obraba abierta a nombre del acusado Jose Luis y su hermana. Aún así, y en aras de mantener la confianza de sus tíos, tramita solicitud de seguro de vida por dicho importe, fechada el seis de abril de 1999 y con entrada en la entidad Prosperity el 16 de abril de 1999, que se envía con la orden de domiciliación bancaria en blanco, obteniendo de este modo la emisión de la póliza Standard link con fecha veintitrés de abril y cuya copia facilita a sus tíos, los que así justifican el traspaso de los cuatro millones de su cuenta y entienden que se ha suscripto el seguro y que todo está en orden.

No consta, pues, destinada la cantidad referida de cuatro millones de la cuenta de procedencia al pago de la póliza de seguro de vida, sino a la cuenta del acusado. No consta pagada por ningún medio dicha póliza, ni el acusado da razón de haber destinado fondos a dicho pago. Consta que la póliza fue anulada el diecisiete de junio de 1999 y según reza la contestación de la compañía "a instancias del tomador".

CUARTO

En cuanto al resto del dinero y tras el traspaso a la cuenta del acusado de veintinueve de marzo de 1999, figuran en la cuenta a nombre de Sebastián y Dña. Edurne, diversas operaciones de apertura de depósitos, bonos del tesoro y acciones, apareciendo un nuevo traspaso con fecha tres de noviembre de 1999 y por importe de 2938,95, que coincide con el positivo que a la misma fecha revela ingreso por traspaso en la misma cuantía en la cuenta del acusado. Del mismo modo y con misma mecánica se anotan traspasos de la cuenta de D. Sebastián Y Dña. Edurne de fecha cuatro de noviembre de 1999, que coinciden con los positivos en este concepto en la cuenta del acusado por importe de 1803,04, de fecha cinco de noviembre por 3005, 06, e igual anotación positiva en la cuenta de la que era titular el acusado; de ocho de noviembre de 1999 por importe de 1051,77, e ingreso en la cuenta de la que era titular el acusado por el mismo importe. Se anotan igualmente otros dos traspasos de fecha 22 de abril de dos mil uno por 2043, 44 y cinco de junio de dos mil uno por importe de 2043, 44, sucediéndose a finales de dos mil uno movimientos tendentes a la venta de acciones, liquidación de depósito, que culminan con la emisión de un cheque de 8414, 17 y el traspaso del saldo negativo, en este caso, de la cuenta -40 47- 762797, que consta a titularidad de D. Sebastián y Dña. Edurne, que culmina con un saldo negativo de -1, 14 euros a fecha quince de junio de dos mil cinco, y en la que se ingresan los gastos de custodia de 27 acciones de Deutsche Telecom, que en el año dos mil cinco dieron unos dividendos de diez euros con sesenta céntimos, inferiores a la comisión de mantenimiento de la cuenta y que constituía el único capital que derivado restó del primigenio ingreso de 53.383,10 euros, consumido y con saldo negativo por los gastos de mantenimiento y custodia a fecha quince de junio de dos mil cinco.

QUINTO

Para fomentar la creencia de lo adecuado de la gestión de la inversión, el acusado Jose Luis, hace creer a sus tíos y primos, que el resto del dinero es depositado a plazo fijo con fecha 31 de diciembre de 2001- fecha en la que la cuenta del banco de Inversión estaba a saldo cero. A fines de dar más solvencia a la realidad de dicho depósito y a requerimiento de la hija de Dña. Edurne y Sebastián, Clara, el acusado Jose Luis, remite copia de las cotizaciones del Unit link y de documentación de liquidación depósito el día veinticinco de septiembre de dos mil tres. En concreto documenta depósito a plazo bajo el membrete de Banco de Inversión y Grupo Hypovereinsbank, con el contenido obrante al folio 53 de las actuaciones, sucursal Ciudad Real, y cuenta número 0690100557 (numeración no coincidente con la cuenta depósito valores aperturada a nombre de D. Sebastián y vinculada a la cuenta corriente abierta...

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