SAP Madrid 132/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2010:8167
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 82/2010-RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 340/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 132/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diez

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles por una falta contra los intereses generales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado d. Luís Herrera Jiménez, en nombre y representación de Dª Noemi, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009, en la que se establecen como hechos probados que:

"Primero.- Resulta probado y así se declara, que sobre las 11:45 horas del día 14 de marzo de 2009, cuando Hugo, nacido el 15 de mayo de 1931, se encontraba en la Plaza Dos de Mayo de Mostotes, se abalanzó sobre él un perro de la raza Pit Bull, cruzado con Bull Terrier, que se encontraba suelto y sin bozal, en la vía pública, mordiéndole en la mano derecha. Que el referido animal era propiedad de Noemi .

Segundo

Que como consecuencia de la mordedura, Hugo sufrió lesiones consistentes en mordedura de perro en raíz de pulgar derecho, de las que tardó en curar 10 días, durante los que 5 estuvo impedido para el ejercicio de su actividad habitual, habiéndole quedado como secuela un perjuicio estético ligero, consistente en herida cicatrizada de 1,5 centímetros de longitud en la base del pulgar derecho. Para la sanidad de esas lesiones precisó de una primera asistencia facultativa, no precisando de tratamiento médico o quirúrgico."

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente: "1.- Que debo condenar y condeno a Noemi como autora de una falta del art. 631 del Código Penal, a la pena de veinticinco (25) días de multa a razón de una cuota diaria de dos (2) euros y, en el orden civil, a que indemnice a Hugo en la cantidad de mil doscientos noventa y cinco euros y ocho céntimos (1.295,08 #), por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas procesales causadas en la presente litis.

  1. - Que debo absolver y absuelvo a la entidad MAPFRE FAMILIAR,S. A., denunciada como posible responsable civil directa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado letrado; al dar traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal, por este último se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 82/10-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la defensa del condenado en la instancia, como autor de una falta contra los intereses generales, alegando que los hechos se produjeron por mero accidente sin dolo ni culpa del sujeto ni por lo tanto sin intención de causar mal alguno.

El art. 24.2 Constitución Española, crea en favor de los ciudadanos un...

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