SAP Murcia 254/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1065
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00254/2010

Rollo Apelación Civil núm. 153/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 320/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Cirilo, en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega y en esta alzada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Marquina Pérez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la Cía. "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en primera instancia representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y en esta alzada por la Procuradora Dña. África Durante León, siendo defendida por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de Junio de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Cirilo, representado por el Procurador Sra. Abril Ortega y asistido de Letrado Sr. Marquina Pérez, contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, S.A. y contra Begoña representadas por la Procurador Sr. Navarro López y asistida de Letrado Sr. Ruiz Hita, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al demandado la cantidad de 13.396,04 euros más 34.344,10 #, en total 47.740,14 #, más los intereses legales del artº. 20 de la LCS . Con condena en costas para la demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López en representación de la parte demandada, la Cía. "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Catalina Abril Ortega, en representación de la parte actora, D. Cirilo, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 153/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 4 de Mayo de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad MAPFRE, se alega, como primer motivo, que en cuanto a la cantidad reclamada por gastos de reparación del vehículo no procede el abono correspondiente al IVA al ser el actor empresario por dedicarse a la actividad del transporte, por que es deducible dicho impuesto.

La sentencia de instancia en el fundamento de derecho tercero desestima lo alegado en cuanto a la improcedencia de la reclamación del IVA, refiriéndose una sentencia de esta Audiencia Provincial, indicándose que el perjudicado pagó el importe del IVA al emitirse la factura por el taller de reparación y que la jurisdicción civil no es competente para conocer de dicha cuestión.

Que procede desestimar el anterior motivo, pues se estima acreditado que el actor satisfizo el importe del IVA, aceptándose lo razonado en instancia, debiéndose referir en apoyo de la desestimación, que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2006 ha declarado que ninguna norma fiscal impone restricción para formular dicha reclamación;...

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