SAP Murcia 96/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2010:1120
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 71/10

P.A. 75/09

Penal n. 1- MURCIA

S E N T E N C I A N º 96 / 2 010

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 25 de mayo de dos mil diez. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/08 que por el delito de impago de pensiones, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n.1 de Murcia contra Jorge ; habiendo sido parte en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendido por el Letrado Sr. Pérez Giménez siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 6 de julio de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que Jorge estaba obligado por sentencia del Juzgado de Familia de Murcia de fecha 17-2-03 a pasar a su ex- esposa Africa 300 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos, no habiéndolo hecho a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello, desde Mayo de 2005, a pesar de que consta que estuvo trabajando continuadamente desde Abril de 2002 hasta febrero de 2006 en la empresa Ros y Ros, que actualmente también trabaja en la misma empresa y con una nómina de unos 1.100 euros."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jorge como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, y costas; todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Africa en el importe de las mensualidades no abonadas: Desde Mayo de 2005 hasta la actualidad.

Solicítense los antecedentes penales de Jorge para que, en el caso de que no los tenga, se proceda a tramitar la concesión del beneficio de la suspensión de condena, por un plazo de dos años, exclusivamente respecto a la pena privativa de libertad y siempre que pague las multas e indemnizaciones -en su caso- señaladas."

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Jorge se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el...

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