SAP Murcia 282/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1241
Número de Recurso816/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00282/2010

SENTENCIA

NÚM. 282/10

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 428/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelados D. Basilio y Dña. Dolores ; D. Eduardo y Dña. Herminia, representados por la Procuradora Dña. Blasa Lucas Guardiola y dirigidos por el Letrado D. Adolfo López López, habiéndose personado los dos últimos antes esta Audiencia Provincial representados por la Procuradora Dña. Mª Esther López Cambronero, y como demandado y en esta alzada apelante D. Germán representado por la Procuradora Dña. Piedad Piñera Marin y dirigido por el Letrado D. Joaquin Escámez López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 6 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Doña Blasa Lucas Guardiola, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Basilio, Doña Dolores, Don Eduardo, Doña Herminia, y, en consecuencia, condeno a Don Germán a que proceda, directamente o a través de terceros, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, a reponer a los codemandantes en la total posesión de su parcela rústica NUM000 del término municipal de Villanueva del Río Segura, propiedad de estos, de forma que se lleva a cabo, a costa del demandado, la demolición del muro construido por este, quien además deberá abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que perturben la posesión de la referida parcela por parte de los codemandantes, apercibiéndole de poder incurrir en delito de desobediencia a la autoridad en caso de desatender el mandato judicial aquí reflejado. Asimismo, las costas del presente procedimiento serán asumidas íntegramente por el demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 816/09, compareciendo los demandantes Sres. Eduardo Herminia en la cualidad antes expresada, y dictándose auto el día 31 de enero de 2010 acordando denegar el recibimiento del recurso a prueba solicitado por las representaciones procesales de las partes y señalar deliberación y votación el día 11 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda, reiterando la concurrencia de las excepciones que alegó al contestar a la demanda en el acto de la vista y fueron desestimadas en dicho acto, en el que formuló la correspondiente protesta por ello, en concreto, excepción de falta de legitimación activa sobrevenida de los demandantes, excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, inadecuación de procedimiento, y defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no fijar los demandantes los daños y perjuicios causados. Seguidamente invoca la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia en relación con el juicio verbal sobre la tutela sumaria de la posesión, conforme a la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada en la demanda prevista en el artículo 250.1º de la L.E.Civil, cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada conforme al artículo 447.2 L.E .Civi,l denunciando la infracción procesal cometida en la sentencia al fijar como principal la acciones reivindicatoria y reclamaciones adicionales. A continuación alude a la existencia de error en la valoración de la prueba practicada, con base en que no ha quedado acreditado el estado posesorio protegible para que prospere la tutela sumaria solicitada por los demandantes, refiriéndose a la justificación del título dominical, y pruebas que acrediten que los actores son poseedores exclusivos, en cuanto a la legalidad de la construcción del muro de hormigón y a la ausencia de desposesión de los demandantes, ni de ningún otro colindante, refiriéndose finalmente a las costas de la primera instancia, argumentando sobre ello.

SEGUNDO

Previamente a analizar las referidas cuestiones que se suscitan en esta alzada y como presupuesto para su resolución, ha de partirse de la determinación de la acción ejercitada en la demanda, que según resulta de ésta y de lo actuado en el procedimiento, es la prevista en el artículo 250.1, 4º de la

L.E.Civil, por la que se pretende la tutela sumaria de la posesión de un camino por quien alega ha sido despojado de su disfrute, acción que se sustancia mediante el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o posesión, que de conformidad con la sentencia de la Sección 4 de esta Audiencia Provincial de 30 de abril y 21 de noviembre de 2008, " es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares,...

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