SAP Murcia 311/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1350
Número de Recurso736/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00311/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103261

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000736 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2008

RECURRENTE: Irene

Procurador/a: ALVARO CONESA FONTES

Letrado/a:

RECURRIDO/A: ESTRELLA SEGUROS, S.A.

Procurador/a: PRUDENCIA BAÑON ARIAS

Letrado/a: Mª CONCEPCION HERNANDEZ LAX

SENTENCIA

NÚM. 311/10

ILMOS. SRS. D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 466/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña Irene representada por la Procuradora Dña Eva María Cánovas Cánovas y dirigida por la Letrada Dña. Amparo Muñoz Valera Nogales, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y como demandada y en esta alzada apelada Estrella Seguros S.A. representada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. Mª Concepción Hernández Lax, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña Prudencia Bañón Arias. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 21 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, en nombre y representación de Dª Irene contra Estrella, S.A. y absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda. Condeno a la demandante al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 736/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 27 de los corrientes por providencia de 11 de noviembre último

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca la infracción de los artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a Motor y error en la apreciación de la prueba, aludiendo al informe obrante en el atestado, que, afirma, no coincide con la versión que ofrece el conductor del turismo, y refiriéndose a la prueba testifical de los agentes de la Policía Local, alegando finalmente la vulneración del artículo 394.2 de la L.E.Civil y artículo 24 CE -derecho a la tutela judicial efectiva-, interesando una indemnización de 8.294, 75 euros, teniendo en cuenta el baremo del año 2003 que es cuando se produjo el accidente y las facturas por gastos acompañadas con la demanda, así como intereses moratorios y costas y en todo caso que se revoque la condena en costas de primera instancia y no se impongan las de apelación

En relación con las referidas alegaciones, ha de partirse de la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 que señala que: "El art. 1.1 I y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción.

El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la...

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