SAP Valencia 340/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2010:1804
Número de Recurso137/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 137/2010.

P.A. 93/2009, de Instrucción nº 3 de Paterna

P.A. 525/2009, de lo Penal nº 6 de Valencia

SENTENCIA 340/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

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En la ciudad de Valencia, a 18 de mayo de 2010

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 105/2010, de fecha 10 de marzo de 2010, pronunciada por la Sra. Juez Sustituta de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 525/2009, por delito de falsedad en documento oficial.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. Covadonga, procurador de los tribunales y obrando en nombre de Claudio, y dirigido por el Letrado Dª. ROCIO G y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:" HECHOS PROBADOS.-UNICO.- Se declara probado que el acusado Claudio, natural de Rumanía, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de Marzo de 2009 por robo con fuerza a un año y un día de prisión, el día 1 de Junio de 2009 sobre las 11'00 horas, con motivo de pedirle la documentación una dotación de la Policía Nacional en la C/ San Vicente de Paul de Valencia, se le ocupó un permiso de conducir de Rumanía que había adquirido en Valencia, entregándole a persona no identificada 100# y una fotografía suya, recibiendo al poco tiempo el documento que ha resultado falso, a nombre del acusado, en que se aprecia que sobre un documento auténtico se ha manipulado el anverso.."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Procuradora Dª. Covadonga, procurador de los tribunales y obrando en nombre de Claudio, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en la VULNERACIÓN DEL DERECHO a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 6 de mayo de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituto de lo Penal nº 6 de Valencia, en la que condena a D. Claudio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL se interpone recurso de apelación alegando la VULNERACIÓN DEL DERECHO a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, pues existen numerosos indicios de que el recurrente era inocente, puesto que fue estafado ya que no era sabedor de que portaba un documento falso, llamándolo equivocadamente la defensa del recurrente permiso de circulación. Así el recurrente alega "El Juzgador de Instancia parte de la convicción de que el acusado conocía la falsedad del documento y sin embargo mi representado mantuvo desde un principio que él no sabía que la documentación era falsa. Precisamente, a sensu contrario de lo que se recoge en la sentencia, el hecho de que el señor Claudio, hiciera un test de conducir, entregase una fotografía y pagase 100 # a la persona que posteriormente le entregó el permiso de circulación, son indicios que nos llevan a la conclusión de que mi representado pensaba que lo que hacía era correcto y por supuesto legal, y ello ya que por un lado quien quiere adquirir un permiso de circulación falso no se somete a ningún test y por otro porque esos pasos que manifiesta haber hecho mi representado son los requisitos habituales exigidos para la renovación de un permiso de circulación: prueba ante ordenador (test psicotécnico), entrega de fotografía y pago de cantidad correspondiente a las tasas y tramitación; sólo faltaría la revisión ocular, pero no olvidemos que el permiso era de Rumania, donde puede ser que esos requisitos sean suficientes. A mayor abundamiento, sustenta la inocencia de mi representado, el hecho de que fue él, de manera totalmente voluntaria, quien al ser requerido por los funcionarios del cuerpo nacional de Policía para que se identificase, mostró dicho documento, a pesar de que no era necesario pues ya se había identificado con su carta de identidad rumana." La defensa del recurrente, realiza una valoración de la prueba alejada del sentido común incluso estrafalaria, que desde luego no puede ser tenida en cuenta por la Sala, así confunde los términos, llamando equivocadamente la defensa del recurrente al documento incautado...

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