SAP Albacete 29/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2010:851
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 0000001 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0003682 /01/0

SENTENCIA Nº 29

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

    Magistrados:

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En ALBACETE, a uno de Julio de dos mil diez

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el rollo de Sala número 0000001 /2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, con el nº 3682-08, por el delito de tráfico de drogas sustancias que causan grave daño a la salud art. 368 y 377 del Código Penal y revelación de secretos del art. 417 del Código Penal, contra: 1- Humberto (alias Bola ), nacido en Villanueva de la Jara (Cuenca) el día 25 de abril de 1.985, hijo de José Luis y Milagros, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, escalera NUM002 -piso NUM003, puerta NUM004 - NUM005, y en DIRECCION000 nº NUM006 - NUM003 NUM007 de Albacete; y en Villanueva de la Jara (Cuenca) en CALLE001 nº NUM008, representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y defendido por el Letrado D. Joaquín Ramón Gómez, detenido el 13 de febrero de 2.009 y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de febrero de 2.009; 2- Ángel con D.N.I. nº NUM009, nacido en Albacete el 8 de noviembre de 1.983, hijo de Juan e Isabel, con domicilio en Albacete, calle CALLE000 nº NUM000, bloque NUM010, escalera NUM001, piso NUM001, puerta NUM004 - NUM010, representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y defendido por el Letrado D. Joaquín Ramón Gómez, detenido el 13 de febrero de 2.009 y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de febrero de 1983; 3- Matías con D.N.I. nº NUM011, nacido en Albacete el 8 de noviembre de 1.977, hijo de Ignacio y Castora, vecino de Munera CALLE002 nº NUM012, representado por la Procuradora doña Pilar Galindo Anaya y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, detenido el 13 de febrero de 2.009 y en libertad provisional por esta causa de la que consta privado desde el día 16 de febrero de 2.009 hasta el 23 de diciembre de 2.009; 4- Miguel Ángel con D.N.I. nº NUM013, nacido en Albacete el día 15 de septiembre de 1989, hijo de Salvador y Gabriel, con domicilio familiar en Albacete CALLE003 nº NUM014 y en CALLE004 nº NUM015 - NUM003, NUM016, representado por la Procuradora Doña Gala de la calzada Ferrando, y defendido por el Letrado D. Miguel A. G. Castelló, detenido el día 26 de enjero de 2009 y el prisión provisional por esta causa desde el 29 de enero de 2.009, ratificada el 20 de febrero de 2.009; 5-Nicanor con D.N.I nº NUM017, nacido en Albacete el 11 de Agosto de 1986, hijo se Juan y Juana, vecino de Albacete con domicilio en CALLE005 nº NUM018 - NUM001, representado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, y defendido por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, detenido el día 26 de enero de 2.009 y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de enero de 2.009, ratificada el 20 de febrero de 2.009; 6- Arturo con D.N.I. nº NUM019, nacido en la pedanía de Casablanca de Liétor ( Albacete) el día 15 de mayo de 1.972, hijo de Emiliano y de Silvia, vecino de la pedanía de Casablanca de Liétor ( Albacete) en CALLE006 nº NUM002, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y defendido por el Letrado D. Francisco del Campo López, detenido el 24 de enero de 2009, en libertad provisional por esta causa de la que consta privado desde el 26 de enero de 2.009 hasta el 20 de octubre de 2.009; 7- Luciano con D.N.I. nº NUM020, nacido en Balazote ( Albacete) el día 21 de marzo de 1982, hijo se Felipe y maría Josefa, vecino de Albacete, con domicilio en CALLE007 nº NUM021 - NUM010 NUM016, representado por el Procurador D. Antonio López Luján y defendido por el Letrado D. José Sánchez Sánchez, detenido el 15 de mayo de 2009, y en libertad provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2.009; 8- Ángel Daniel con D.N.I. nº NUM022, nacido en Albacete el 20 de abril de 1976, hijo se Ángel y Aurora, vecino de Peñas de San Pedro ( Albacete), en CALLE008 nº NUM002, NUM023, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón y defendido por el Letrado D. Antonio Calderón Navarro, detenido el día 15 de mayo de 2-009 y en libertad provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2.009; 9- Antonieta con D.N.I. n nº NUM024, nacida en Villanueva de la Jara (Cuenca) el día 3 de diciembre de 1.983, hija de José Luis y Milagros, vecina de Albacete con domicilio en DIRECCION000 nº NUM006 - NUM003 - NUM025, representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, detenida y puesta en libertad el día 15 de febrero de 2.009 por esta causa; 10- Juan Pablo con D.N.I. NUM026, nacido en Albacete el 31 de Marzo de 1974, hijo de Pascual y Mercedes, vecino de Albacete en CALLE009 nº NUM027 - NUM005 - NUM028, representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y defendido por el letrado D. José Joaquín Ramón Gómez, detenido el 4 de Marzo de 2.009 y en libertad el mismo día, por esta causa. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

  4. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de noviembre de 2.009, el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3682-08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto la apertura de juicio oral contra Humberto, Ángel, Matías, Miguel Ángel, Nicanor, Arturo, Luciano, Ángel Daniel, Antonieta y Juan Pablo .

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 11, 12, 18, 19 y 20 de Mayo de 2010, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dña. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de 6 delitos contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 377 del Código Penal y de un delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal . Del primer delito contra la salud pública son responsables los acusados Humberto, Ángel y Antonieta . Del segundo delito es responsable el acusado Matías, Del tercer delito contra la salud pública son responsables los acusados Miguel Ángel y Nicanor . Del cuarto delito contra la salud pública es responsable el acusado Arturo . Del quinto delito contra la salud pública es responsable el acusado Luciano

. Del sexto delito contra la salud pública es responsable el acusado Ángel Daniel . Del delito del artículo 417 del Código Penal es responsable el acusado Juan Pablo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Humberto la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 # y costas. Procede imponer al acusado Ángel la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.000 # y costas. Procede imponer a Antonieta la pena de 4 años de prisión, Código Penal y costas. Procede imponer al acusado Matías la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35 # y costas. Procede imponer al acusado Miguel Ángel la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 64.000 # y costas. Procede imponer al acusado Nicanor la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 64.000 # y costas. Procede imponer al acusado Arturo la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 900 #, arresto legal sustitutorio de 3 meses en caso de impago y costas. Procede imponer al acusado Luciano la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer al acusado Ángel Daniel la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer al acusado Juan Pablo la pena de multa de 16 meses con una cuota diaria de 18 #, 240 días de arresto sustitutorio caso de impago, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un periodo de 3 años y costas. Deberá acordarse el comiso de todas las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal así como el comiso del dinero, de los vehículos intervenidos, a Humberto vehículo ....-GKJ, a Matías vehículo ....-CBR, y a Ángel, motocicleta ....-ZGB, a los que se dará el destino legalmente fijado. Deberá igualmente acordarse el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a los acusados y que los mismos utilizaban para su tráfico ilícito, así como y por idéntico motivo de los ordenadores, navegadores y discos duros intervenidos a los que se dará el destino legalmente fijado.

CUARTO

La defensa del acusado Humberto, en igual trámite solicitó la absolución de su defendido y alternativamente para el supuesto de que se estimasen probados los hechos de que acusa el Ministerio Fiscal, y...

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