SAP Baleares 126/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2010:1343
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 126/10

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Celia Cámara Ramis

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Palma, veinticuatro de mayo de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de

procedimiento abreviado número 339/08, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma, rollo de esta Sala núm.

126/10, incoadas por un delito de amenazas, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de

abril de 2009 por la procuradora Dña. Magdalena Maria Massanet Fuster, en nombre y representación de Jose Luis y Alvaro y Enrique, admitido a trámite el día 23 de noviembre de 2009, siendo recibidas las actuaciones en esta

Audiencia el 19 de abril de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 27 de abril de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Jose Luis, Alvaro y Enrique como autores responsables de un delito de realización arbitraria del propio derecho, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 13 meses de multa, a razón de 60 euros mensuales, según cuota diaria de 2 euros quedando los penados sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prohibición (sic) de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas por una tercera parte para cada uno de ellos".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, habiéndose tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 18.00 horas del día 3 de abril de 2007, los acusados Jose Luis, Alvaro y Enrique acudieron a las oficinas de la empresa constructora López Raigal, sitas en la calle Canarias del Polígono de Son Bugadelles, en Calviá, donde habían sido llamados para que pasaran a cobrar unas cantidades por trabajos realizados. Cuando llegaron a la sede, el empresario les comunicó que no podrían cobrar porque había que arreglar unas cosas, reclamando los tres acusados el pago verbalmente, hasta que Alvaro, que llevaba un cuchillo de pesca, lo exhibió y reclamó la entrega del dineroprocediendo los trabajadores a avisar a la policía, que acudió al lugar cuando todo el incidente se había terminado.

Los acusados estuvieron privados de libertad por esta causa del 3 al 4 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Uno es el motivo nuclear que invoca la defensa de los acusados Enrique y Jose Luis para sustentar la pretensión revocatoria al recurrir la sentencia de instancia, que se concreta en la vulneración...

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