SAP Murcia 343/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1455
Número de Recurso430/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00343/2010

Rollo Apelación Civil núm. 430/09

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula, con el núm. 267/08, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Geronimo, en primera instancia representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y en esta alzada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Joaquín Benavent Ruiz; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Grupo Trampolín Hills Golf Resort, S.L.", en primera instancia representada por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y en esta alzada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, siendo defendida por el Letrado D. Geronimo .

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Marzo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo contra TRAMPOLÍN HILLS GOLF RESORT S.L.:

1) Debo declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 29.4.05 y que la demandada ha de restituir al actor todas las cantidades abonadas que ascienden a 82.875 euros así como 29.250 euros como indemnización por daños y perjuicios, debiendo las partes estar y pasar por estas

declaraciones.

2) Debo condenar y condeno a TRAMPOLÍN HILLS GOLF RESORT S.L., a reintegrar a la parte actora la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (82.875 EUROS) y a pagar VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (29.250 EUROS) como indemnización daños y perjuicios y las costas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz en representación de la parte demandada, la mercantil "Trampolín Hills Golf Resort, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en representación de la parte actora, D. Geronimo, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 430/09

, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de Junio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Trampolín Hills Golf Resort, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega como fundamento, en síntesis, en cuanto a la falta de entrega de la vivienda, que la adquisición de ésta estaba divida en dos fases, la primera de ellas, por la que supeditaba el contrato a la reclasificación de los terrenos de rústicos a urbanos y, una segunda fase, en la que obtenida la reclasificación del suelo el actor se comprometía a encargar a la empresa demandada la construcción de la vivienda futura; que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba; en que no se ha efectuado una correcta interpretación del contrato, pues el plazo de veinte meses para la entrega de la vivienda no era desde la entrega de la cantidad, sino desde el momento en que se encargara la construcción de la vivienda; que entre las partes existió acuerdo en...

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