SAP Asturias 133/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2010:1446
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00133/2010

SENTENCIA Nº 133

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguidos por un delito de estafa con el número 70/09 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 1/2010), contra Constancio con D.N.I. nº NUM000, de 49 años de edad, hijo de Paulino y de Rosario, natural de Tuilla y vecino de Oviedo, de estado divorciado, de profesión jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa por la que no ha estado privado de la misma, y contra Eloisa con D.N.I. nº NUM001, de 54 años de edad, hija de Gregorio y de Sara, natural y vecina de Oviedo, de estado divorciada, de profesión sus labores, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa por la que no ha estado privada de la misma, representados ambos por la Procuradora Dª Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección del Letrado D. Héctor Quintanilla Alfaraz; causa en la que han sido parte acusadora, Sonia y Claudia, representadas por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte, bajo la dirección de la Letrada Dª Catalina Teva Prado y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En fechas no bien precisadas, pero en su caso próximas a las que se dirán, ambos acusados entablaron una relación íntima de amistad con Sonia y Claudia, totalmente desasistidas por sus familiares y éstas, en razón a la relación de amistad que les unía, (incluso por haber convivido en el mismo domicilio), aconsejaron a Sonia y Claudia que procedieran a la venta de una vivienda que poseían en la localidad de Lugones y que adquirieran otra en la URBANIZACIÓN000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Oviedo mediante escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2002, en la que la acusada Eloisa adquiría la nuda propiedad del citado inmueble y Sonia y Claudia el usufructo sobre la misma, sin que conste que fueran engañadas ni que carecieran de facultades para el otorgamiento de las escrituras, de lo que dio fé el Sr. Notario.

En fecha 2 de Noviembre de 2005, la acusada Eloisa, utilizando un poder de representación que le habían otorgado Sonia y Claudia, autorizado ante Notario en fecha 16 de Septiembre de 2005, formalizó un préstamo hipotecario a favor de la apoderada con la financiera Carrión S.A., donde hizo figurar entre los prestatarios a Sonia y Claudia . Dicho préstamo se otorgó con garantía hipotecaria sobre el referido inmueble sito en la Corredoria.

En dicha escritura de préstamo hipotecario, por importe de 50.000 euros, se tasó a efectos de subasta la finca hipotecada en la cantidad de 75.000 euros y se pactó con la financiera-prestamista una única cuota semestral con fecha de amortización el día 7 de Mayo de 2006, resultado impagado a su respectivo vencimiento, lo que dio lugar a un procedimiento de demanda ejecutiva sobre bienes hipotecados contra ambos acusados y respectivamente contra Sonia y Claudia, iniciándose el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 451/07, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

Sonia y Claudia fueron declaradas judicialmente...

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