SAP Valladolid 197/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2010:859
Número de Recurso506/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00197/2010

RECURRENTE : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Juan Luis

Procurador/a :ANA ISABEL CAMINO RECIO

Letrado/a :JULIO BLAZQUEZ MANZANO

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 506/2010

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 197/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra, Juan Luis siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y, como apelado citado acusado, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº2 de VALLADOLID, con fecha 15-4-2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Unico.- Son hechos que se declaran probados que al acusado Juan Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia, se le impuso en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Menores de Zamora, la medida de libertad vigilada de un año de duración.

Por Auto de fecha 24 de abril de 2008, se sustituyó dicha medida por otra de permanencia de fin de semana en centro durante un periodo de ocho fines de semana, que según la correspondiente liquidación, debía cumplirse en los fines semana comprendidos en los periodo de 30 de mayo de 2008 a 20 de junio de 2008, en el centro de reforma Zambrana de Valladolid.

El acusado no presentó para cumplir la medida impuesta los días 6 y 13 de junio a pesar de tener conocimiento de su obligación de acudir al centro.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Luis del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, con la aclaración de que donde se cita 20 de Junio de 2008, es realmente el 20 de Julio 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en la valoración de si, como se propugna por el Ministerio Fiscal, la conducta del acusado integra el tipo descrito en el art. 468 del Código Penal parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de motivos de la ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventiva especial" de las medidas establecidas en el articulo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras de dicha ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa", (I. 2 párrafo primero); que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad" (II.6); que "la presente Ley Orgánica tiene ciertamente naturaleza de disposición sancionadora"(II.7 ); que "se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción..." (II.9, párrafo primero); que "se establece, inequívocamente, el limite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal" (II.10), y que "con arreglo a las orientaciones expuestas, la ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables, desde la referida perspectiva sancionadora-educativa" (II.11 ), precisiones todas ellas que permiten concluir que la finalidad de las medidas previstas en la indicada Ley también es sancionadora.

En esta misma línea se sitúa la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pues en la exposición de motivos de tal Ley 8/2006 se hace mención a la necesidad de impulsar "las medidas orientadas a sancionar con mas firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que, aún siendo menores, revistan especial gravedad" y se establece la posibilidad de cumplimiento de las medidas a partir de la mayoría de...

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