SAP Madrid 131/2010, 9 de Abril de 2010
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2010:5245 |
Número de Recurso | 93/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 131/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00131/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7001548 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 93 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1463 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
De: Benigno
Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ
Contra: C.P AVD DIRECCION000 NUM NUM000 MADRID
Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a nueve de abril de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Benigno, representado por el Procurador D. José Antonio Vicente-Arche Rodríguez y asistido del Letrado D. Mariano Navarro Mazón, y de otra, como demandado-apelado Comunidad e Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representado por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Madrid, en fecha 22 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vicente-Arche Rodríguez en nombre y representación de D. Benigno contra la Comunidad de Propietarios del a DIRECCION000 nº, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud considero a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1200 euros sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de febrero de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de abril de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
Por el Procurador don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en nombre y representación de don Benigno, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquel contra la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, solicitando que fuese condenada a indemnizarle en la cuantía que se fijase por el Juzgado por los daños y perjuicios causados, y, subsidiariamente, en la cantidad de 8.760 #, basando su pretensión en los 20 días de vacaciones y asuntos particulares perdidos que el demandante hubo de dedicar a las obras de reparación de la terraza cuyo uso y disfrute exclusivo le corresponde como anejo de su vivienda, sita en el NUM001 del inmueble, calculando dicha indemnización en 1200 #, así como otros 7560 # en concepto de privación de uso y disfrute de la terraza y del tendedero durante 21 meses. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la aplicación del derecho; y error en el pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Alega la parte recurrente, como primer motivo impugnatorio, que la sentencia de primera instancia incurre en el error en la apreciación de los hechos probados por inadecuada valoración de la prueba cuando, después de considerar probada la excesiva duración de las obras por el incumplimiento de la empresa constructora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba