SAP Madrid 325/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha28 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00325/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 60/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 914 /2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA seguido entre partes, de una como apelante Dª Eva María y D. Jose Pedro, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Jiménez, y de otra, como apelado D. Anton, representados por la Procuradora Sra. Hidalgo López, sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Anton contra D. Jose Pedro y Dña. Eva María, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición de la actora, la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Fuenlabrada, con apercibimiento de que si así no lo hiciesen en el plazo legal serán lanzados a su costa; con expresa imposición de las costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Eva María, y D. Jose Pedro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimatoria de la demanda sobre desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de D. Anton contra Dª. Eva María y D. Jose Pedro ; se alza la parte demandada interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la infracción de normas y garantías procesales y la errónea valoración de la prueba.

Recurso al que se opuso la representación procesal del demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La referida denuncia de normas y garantías procesales, realizada al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se basa en que se les comunicó que comparecían sin abogado ni procurador, al haber sido archivadas sus solicitudes de designación de profesionales del turno de oficio; por lo que se les declaraba en rebeldía, desconociendo el significado de ese término, intentando manifestar algo al respecto, lo que no se les permitió. Por ello, el Juzgador de la instancia debió suspender el juicio para darles la oportunidad de conocer y subsanar los motivos por los que su solicitud había sido denegada.

Revisadas las actuaciones se comprueba que al solicitar los demandados la designación de esos profesionales, por auto de 23 de octubre de 2.007 se acordó la suspensión del curso del procedimiento hasta que se les reconozca o se deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita solicitada por el demandado. Suspensión que fue levantada por providencia de 16 de enero de 2.008, señalando nueva vista, al comunicar el Colegio de Abogados de Madrid que esa solicitud fue archivada al no haber cumplimentado el requerimiento efectuado por ese Colegio. Siendo declarados en ese nuevo acto en situación procesal de rebeldía.

El Tribunal Constitucional ha señalado en abundantes...

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