SAP Baleares 102/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2010:540
Número de Recurso624/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00102/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000624 /2009

S E N T E N C I A Nº 102

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal sobre Remoción Curatela, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, bajo el número 1383/08, Rollo de Sala numero 624/09 entre partes, don Luis Angel (Incapaz) actual curadora doña Vanesa, representada por el Procurador don Miguel Arbona Serra y asistido del Letrado don Daniel Rotger Llinás y de otra comparecen doña Natividad y doña Marisol, representadas por don Antonio Colom Ferra y asistido del Letrado don Miguel Ballester, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de Julio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1º.- La remoción de Dª Vanesa del cargo de curador de los bienes de don Luis Angel cesando en el ejercicio de su cargo. Requiérase al curador de los bienes cesado para que en el plazo de tres meses presente cuenta general de su gestión y para que haga entrega de los bienes de la incapaz que obren en su poder, bajo inventario, al curador de los bienes en cuanto se le dé posesión de su cargo.==2º) El nombramiento de curador de los bienes de D. Luis Angel, que se nombrará en resolución independiente, en la persona de abogado en ejercicio incluido en las listas que a tal efecto proporciona el Colegio correspondiente, quien ejercerá la curatela bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo dársele posesión en legal forma del cargo, para lo que deberá comparecer ante este Juzgado a tal fin. Deberá hacer inventario de los bienes del tutela en el plazo de los sesenta días desde su posesión en el cargo, informando a este juzgado de la situación y rendimiento de cuentas de su administración cada año".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 4 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Por auto de 5 de noviembre de 2008 se incoó de oficio expediente de remoción de la curetela instituida.

El Ministerio Fiscal interesó la remoción de la curadora doña Vanesa .

Doña Marisol y doña Natividad se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Doña Vanesa se opuso a la petición de remoción interesada, por considerar que no concurren ninguna de las causas que señala el artículo 247 del Código Civil que justifiquen su remoción.

En fecha 21 de julio de 2009 recayó sentencia por la que se decretaba la remoción de doña Vanesa del cargo de curador de los bienes de don Luis Angel, debiendo cesar en el ejercicio de su cargo.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por doña Vanesa .

SEGUNDO

Dispone el artículo 291 del Código Civil que son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.

El artículo 247 establece por su parte que serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.

El que la función tutelar deba desempeñarse siempre en beneficio del tutelado (artículo 216 del Código Civil ) comporta necesariamente que el cargo de tutor no sea inamovible, ya que la permanencia en su...

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