SAP Cádiz 123/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:286
Número de Recurso75/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 123

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº. Dos de Cádiz.

AUTOS: Procedimiento Ordinario Nº. 685/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 75/2010.

En Cádiz a veinte de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 685/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Modesta, defendida por el Letrado Don José Velasco Poyatos, la entidad Gespevesa S.A., representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velásquez y defendida por el Letrado Don Juan Sáinz-Trápaga Prats y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendida por la Letrada Doña Susana García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 15 de septiembre de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Modesta contra Gespevesa S.A. y contra Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., absuelvo a referidas demandadas de la pretensión contenida en la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Modesta, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a las demás partes quienes se opusieron, siendo emplazadas todas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada las que constan. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, produciéndose en la fecha señalada conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la actora, Doña Modesta, solicitando su revocación para que se estime la demanda presentada de condena a las entidades demandadas a satisfacer a la recurrente la cantidad de 15.486,79 euros, suma que para la aseguradora será incrementada con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro, con imposición de costas a las demandadas, o, caso de mantenerse la absolución, se declare no haber lugar a hacer especial imposición de las costas de la instancia.

Gespevesa S.A. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia combatida, añadiendo la última que con expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Partimos de que la reclamación de cantidad por daños y perjuicios efectuada por la actora tiene como fundamento el artículo 1902 y concordantes del Código Civil, siendo los hechos que describe, base de su pretensión, el que con ocasión de encontrarse fuera de servicio como Policía Local el día 21 de junio de 2005, sobre sus 11,30 horas, en la Gasolinera África de Cádiz, sita en la Avenida de la Segunda Aguada, para repostar combustible para su vehículo, finalizada la operación se dirigió a la tienda para abonar su importe, resbalando en la entrada por el mal estado del pavimento y por la existencia de mancha de líquido ( aceite, gasolina o sustancia similar ), causándose lesiones en su pierna, precisando ser atendida en el Hospital Puerta del Mar de la Capital, donde le apreciaron "fractura bimaleolar, maleolo peroneo y maleolo tibial post. Pie derecho", que necesitó de las asistencias y curas que se detallan hasta su sanación.

La Juzgadora a quo, tras analizar los requisitos del artículo 1902 del Código Civil y evolución de la Jurisprudencia y doctrina al respecto, que damos aquí por reproducidos, examina y valora la prueba practicada concluyendo que no resulta justificada a su juicio la acción u omisión imputable a la propietaria de la Gasolinera, la demandada Gespevesa S.A., como causante de la caída de la actora, desestimando la demanda.

Antes de entrar en los motivos del recurso debemos dejar constancia que esta Sala ha resuelto el múltiples ocasiones lesiones acaecidas a personas por caídas en establecimientos o lugares públicos. Así en la Sentencia de 17 de septiembre de 2007 ( Rollo de Sala nº. 273/2007 ), expusimos:

"Doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad extracontractual derivada de caídas en establecimientos abiertos al público. El recurso de Mercadona S.A. debe ser estimado, dándose lugar a la desestimación de la demanda interpuesta por la Sra. Alcedo Ruiz. No podemos, en absoluto, compartir el criterio del Juez a quo, ni respecto del análisis de la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto litigioso, ni en lo que hace a la crítica de la prueba practicada y a las conclusiones fácticas que de ella extrae.

La tesis de la Sentencia de la 1ª Instancia pasa por la aplicación estricta de la responsabilidad por riesgo y la consiguiente inversión de la carga de la prueba por considerar que la concreta actividad llevada a efecto por la entidad demandada, es decir, la explotación de un supermercado, es una actividad peligrosa susceptible de generar aquella modalidad de responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, un somero repaso a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo enseña lo contrario. A modo de ejemplo pueden ser citadas las sentencias de 31/octubre/2006, 25/enero/2007 ó 22/febrero/2007, amén de la citada por la representación letrada de la recurrente de 11/septiembre/2006. Nos apoyaremos en la de febrero del presente año para explicar la situación actual de la cuestión en la doctrina del...

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