SAP Jaén 108/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2010:512
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. UNO DE ÚBEDA

Juicio de Faltas núm.: 163/2009

Rollo de Apelación Penal núm. 48/2010

El Iltmo. Sr. D. Jesús María Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad

jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 108/10

En la ciudad de Jaén a diecinueve de abril de dos mil diez.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 163 de

2.009, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, por la falta contra las personas, siendo acusada Angelina, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Angelina como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Úbeda, se dictó en fecha 12 de enero de 2010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 6 de noviembre de 2009 ni el resto de días que componían el fin de semana comprendido entre el día 6 y 8 del mismo mes y año, Angelina no entregó a Felipe y su esposa Martina, la hija que Angelina tiene en común con el hijo de Felipe y Martina, incumpliendo el régimen de visitas establecido a favor de su hijo fijado judicialmente por Sentencia de fecha 25 de junio de 2009 dictada en este Juzgado en los Autos de Modificación de Medidas Definitivas 751/08, consistente en los fines de semana alternos desde las 19:30 horas del viernes hasta las 17:00 horas del domingo".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angelina como autor de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 8 #, así como a las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Angelina, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación Dª. Angelina, radicado en indebida aplicación del artículo 618.2 del Código Penal, solicitando la práctica de prueba testifical en la segunda instancia.

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el Recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Pues bien, respecto de la petición de práctica en la segunda instancia, y examinada el acta del juicio, no consta que dicha prueba fuese propuesta por la parte recurrente en dicho acto, sin que concurran el resto de requisitos fijados por el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El artículo 618.2 del Código Penal que "El que incumple obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no...

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