SAP Castellón 129/2010, 26 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2010:441
Número de Recurso549/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 549/09.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 228/09.

Procedimiento: Diligencias Urgentes núm. 77/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules.

S E N T E N C I A NÚM. 129/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 549/09, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 228/09, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 77/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules.

Han sido partes como APELANTE d. Jeronimo procesalmente representado por la procuradora sra. Sánchez Rodríguez, y asistido por el letrado sr. Tena Mingarro y como APELADO el MINISTERIO FISCAL representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. doña Carolina Lluch Palau.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 10 de julio de 2009 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral núm. 228/09, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor directo y responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules en el seno de las Diligencias Previas nº 92/09, seguidas por un presunto delito de agresión sexual, se dictó Auto de fecha 24/01/09 por el que se prohibía al acusado Jeronimo -mayor de edad y sin antecedentes penales- acercarse a menos de 200 metros de su hija Camila, a su domicilio y lugar en que se encontrara, y de comunicarse con ella, estableciendo como vigencia de la referida medida hasta que la misma fuera sustituida o dejada sin efecto por resolución que pusiera fin al proceso, bajo apercibimiento expreso de poder incurrir en los delitos de desobediencia grave a la autoridad y/o quebrantamiento de medida cautelar y, en su caso, que se podrían adoptar medidas cautelares que implicaran una mayor limitación de su libertad personal, siendo notificada personalmente dicha resolución al acusado el mismo dia de su dictado.

A pesar de ello, teniendo pleno conocimiento de la resolución dictada y estando la misma vigente, el acusado que se ha trasladado a vivir al Barrio Toledo C/ DIRECCION001 nº NUM001 de la Vall D#Uixó, frecuenta y merodea el domicilio de su hija Camila sito en el otro extremo de la localidad de la Vall D#Uixó, en la Avenida DIRECCION002 nº NUM002 de dicha localidad, ronda los lugares que ésta frecuenta, sentándose en un banco ubicado en la confluencia de la DIRECCION002 con la Avenida Jaime I de la Vall D#Uixo a una distancia aproximada de 230 metros del domicilio de su hija, esperando que la misma pase al tratarse de la calle de acceso a su domicilio. Asimismo, el día 20 de Abril de 2009, siendo las fiestas de la Feria de San Vicente de la referida localidad, el acusado se plantó enfrente de su hija Camila, mirándola, teniendo que ser ella la que saliera huyendo, al no marcharse el acusado.".

SEGUNDO

El día 28 de julio de 2009 fue presentado escrito por la procurador sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de d. Jeronimo, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se "declare la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables y para el caso de no ser estimada la anterior petición, decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento procesal anterior a la causación de indefensión."

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 de septiembre de 2009, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 26 de octubre de 2009, en resolución de 12 de noviembre de 2009 se señaló el día 5 de enero de 2010 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se mantiene como tal el párrafo primero del relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida.

El párrafo segundo queda redactado de la forma siguiente:

A pesar de ello, teniendo pleno conocimiento de la resolución dictada, y estando la misma vigente, el acusado, que se había trasladado a vivir a una zona muy distante de su antiguo domicilio (en el que seguía viviendo su hija y la madre de esta) - Barrio Toledo, calle DIRECCION001 nº NUM001, de la Vall d`Uixó-, solía desplazarse por las tardes hasta un banco existente en la confluencia de la DIRECCION002 con la Avda. Jaime I (de la Vall d`Uixó), esperando allí sentado a que su hija pasase por allí, por ser un lugar de paso frecuente, normal o usual, de las personas que se desplazan desde la DIRECCION002 hasta las calles del centro de la ciudad; siendo visto el acusado por la menor en varias ocasiones cuando por la tarde esta última hacía el recorrido desde su casa hasta las calles del centro de la ciudad, y dándose cuenta aquella de que era mirada por su padre. El banco referido esta a una distancia aproximada de 230 metros respecto del domicilio de la menor.

Asimismo, el día 20 de abril de 2009, siendo las fiestas de la Feria de San Vicente, de la localidad de la Vall d`Uixó, el acusado se plantó enfrente de su hija Camila, mirándola, teniendo que ser ella la que se alejara del lugar, al no marcharse de allí el acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "quebrantamiento de normas y garantías procesales, que necesariamente deben conllevar la nulidad de actuaciones, con la consiguiente retroacción de las mismas al momento anterior a la efectiva causación de indefensión a mi patrocinado".

Tras indicar que su iniciativa de solicitud de nulidad de actuaciones fue admitida a trámite, y que, por tanto, tenía que haber sido resuelta en pieza separada (con suspensión del acto del juicio en tanto no se resolviera), y no en el plenario, se alega que se causó indefensión al acusado desde el momento en que no se permitió a su letrado, que estaba en el juzgado, que estuviera presente en la declaración de la víctima menor de edad. Añade que ni siquiera se les facilitó copia de dicha declaración.

También se precisa que la exploración de la menor se llevó a cabo de forma reservada (por lo que no se pudo formular en su día la oportuna protesta), y que no se tuvo acceso a su contenido sino cuando se dio traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

En relación con el argumento de que con la actuación seguida se trataba de salvaguardar el interés de la menor, así como su derecho a la intimidad e indemnidad de su salud psíquica, se mantiene que no se puede postergar, frente a dichos derechos e intereses, el derecho de defensa del acusado; indicando el recurrente que no entiende el supuesto conflicto, "puesto que la asistencia o no del abogado defensor de una parte debidamente personada en la causa, no causará a juicio de este letrado una mayor intimidación o desasosiego a la víctima, y si garantizará en si misma los derechos legales y constitucionales inherentes al derecho de defensa del propio acusado.".

Comencemos diciendo que ni se admitió a trámite el pretendido incidente de nulidad de actuaciones, no podía admitirse con base en el art. 241 de la LOPJ ..

Lo que la juez hizo fue dar traslado al Ministerio Fiscal del escrito pidiendo nulidad de actuaciones, siendo resuelta dicha petición en sede de cuestiones previas, que es donde debe hacerse según el art. 786.2 de la LECrim ..

En cuanto a la cuestión de fondo, no consta que el inculpado estuviera personado en las actuaciones cuando tuvo lugar la exploración de la menor. En cualquier caso, la irregularidad inicial no resulta relevante desde el punto de vista de las garantías del acusado (mucho menos causante de indefensión), ya que la testigo menor pudo ser interrogada en el plenario por el letrado del acusado.

SEGUNDO

En segundo lugar, se alega "error en la apreciación de la prueba", y que "no ha quedado acreditada la comisión del quebrantamiento de medida cautelar por parte de mi patrocinado".

Se comienza aludiendo al testimonio de la menor Camila . Tras decir que dicha declaración "no ha estado presidida ni revestida de las formalidades y garantías constitucionales" (y que, por ello, no puede ser tenida en cuenta para destruir la presunción de inocencia), en el recurso se afirma que la testigo ha incurrido en "numerosas contradicciones", tanto a la hora de intentar precisar el número de encuentros, como a la hora de describir estos y la reacción suya y la de su padre.

Se impugna (sobre el plano adjuntado con el escrito de defensa) el planteamiento según el cual el banco de la Avenida Jaume I en el que suele sentarse el acusado, sea poco menos que paso obligatorio de la menor para ir desde su casa a la autoescuela, o a la biblioteca, o al centro de la ciudad.

Respecto de las declaraciones de la madre de la menor, se indica en primer término que "ni tan siquiera debiera haber declarado en el acto...

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