SAP Baleares 251/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2010:1417
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00251/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000192 /2010

SENTENCIA Nº 251

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (Desahucio Precario), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma de Mallorca, bajo el Número 405/08, Rollo de Sala Número 192/10, entre partes, de una como demandante apelante D. Plácido, representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Plácido ; de otra parte como demandadas apeladas Dª. Antonieta y Dª. Serafina

, representadas por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y defendidas por el Letrado D. Carlos Nadal Aguirre; de otra parte como demandados apelados D. Teodoro, Dª. Elisenda y D. Fulgencio, en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Palma de Mallorca en fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por D. Plácido, absolviendo a Dña. Antonieta, Dña. Serafina,

D. Teodoro Teodoro y D. Fulgencio de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Con imposición de las costas del procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Francisco Arbona Casasnovas, en representación de Don Plácido, presenta demanda de juicio verbal reclamando la recuperación de la posesión o subsidiariamente de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda situada en la C/. DIRECCION000, nº NUM000 de El Arenal.

El demandante basa su pretensión en el título de propiedad que le reconoce la Sentencia de 6 de julio de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca . Aporta también mandamiento de aquel Juzgado con fecha 14 de mayo de 2008 en el que se ordena la inscripción del Auto de 19 de noviembre de 2007 por el que se despacha ejecución en el que se tiene por emitida la declaración de voluntad al no efectuarla voluntariamente la entidad "Promohote, S.A.". La parte demandada alega falta de legitimación activa de la actora ya que la finca pertenece a la entidad mercantil "Promohote S.A.". Además la Sra. Antonieta alega que tiene un título de propiedad sobre el inmueble por la compraventa otorgada en 1983 a favor de su padre y que paga el suministro eléctrico.

La sentencia de primera instancia se centra en la acción de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y resuelve con la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora ya que, de acuerdo con la nota registral aportada, se desprende que desde el año 1978 el inmueble objeto de litigio consta a nombre de "Promohote, S.A." y sólo consta una anotación preventiva de demanda de fecha 29 de mayo de 2007. De acuerdo con ello concluye que Don Plácido no era propietario de la vivienda en el momento de interponer la demanda ni detentaba una posesión real que le legitimase para entablar esta acción ya que no se puede recuperar la posesión de un inmueble que nunca se ha tenido.

SEGUNDO

Don Francisco Arbona Casasnovas en representación de Don Plácido interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de septiembre de 2009 . La primera alegación se refiere a la adecuación de la acción y el procedimiento y, en segundo lugar, la valoración de la prueba practicada, el carácter no constitutivo de la inscripción registral y la falta de prueba de la otra parte.

La representación de Doña Antonieta se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO

El primer motivo se refiere a la adecuación del procedimiento ya que, según la sentencia apelada, Don Plácido no era propietario de la vivienda en cuestión ni detentaba una posesión real del inmueble que le legitimase para entablar la acción del artículo 250.1.2º . Según aquella sentencia "no puede recuperar la posesión de un inmueble quien nunca la ha ostentado".

Según el artículo 250.1.2º se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que: "...pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". Analizando la jurisprudencia sobre esta materia se puede citar la SAP de León de 23 de octubre de 2007 : "El concepto de precario presenta una evolución...

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