SAP Madrid 361/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2010:7023
Número de Recurso607/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00361/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 607 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veintidós de abril de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870 /2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Balbino, representado por la Procuradora Sra. Pérez Saavedra y de otra, como apelado D. Feliciano, representado por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Balbino contra don Feliciano, debo absolver y absuelvo al citado demandado de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Balbino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios al Letrado demandado, por no haber interpuesto recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del TS, de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de Diciembre de 2.005confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social 30 de Madrid, rechazando la declaración de validez permanente absoluta del actor, al considerar, a modo de síntesis, que no se ha acreditado por el demandante que la falta de interposición del recurso le haya producido daño alguno, al no haberse aportado indicio alguno de que la sentencia no recurrida no fuera ajustada a derecho y fuera susceptible de ser revocada por dicho recurso, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

En la demanda se reclamaban 62.832 euros, en concepto de de daños morales y materiales, como cantidad que le correspondería hasta la jubilación, y subsidiariamente la cantidad de 37.500 euros correspondientes al lucro cesante como salarios dejados de percibir durante la tramitación del procedimiento laboral. El demandado se había opuesto a la demanda alegando prescripción y haber cumplido con sus obligaciones profesionales.

El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 9,53,54 y 102 de los Estatutos de la Abogacía, por incumplimiento de deberes profesionales, artículo 13.9 del Código Deontológico, y 5 de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio-alegación o fundamento primero del recurso-, haberse centrado la reclamación en el olvido o descuido del Letrado, distinta de la mera decisión errónea o desacertada, citando la Sentencia del TS de 22 de octubre de 2.008 -alegación segunda-, invocando los hechos atinentes a la acción ejercitada, cuales son la sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesta frente a la del Juzgado de los Social nº 34, rechazando la declaración de validez permanente absoluta del actor, dictada por el TSJ de Madrid el 30 de Diciembre de 2.005, notificada al Letrado demandado el 7 de Abril siguiente; no haber puesto en conocimiento del demandante dicha sentencia ni haber interpuesto el recurso mencionado; y finalmente, la firmeza dictada por el TSJ de Madrid con fecha 25 de Mayo, al no haberse interpuesto recurso, devolviendo los autos al Juzgado de lo Social nº 34-alegación tercera-.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: sobre la valoración de la prueba y conclusiones jurídicas respecto a la existencia de responsabilidad.-1.- Hechos probados básicos.- Se dan por reproducidos aquellos invocados por la apelante, en concreto:

  1. ) La sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesta frente a la del Juzgado de los Social nº 34, rechazando la declaración de validez permanente absoluta del actor, dictada por el TSJ de Madrid el 30 de Diciembre de 2.005, notificada al Letrado demandado el 7 de Abril siguiente.

  2. ) No haber puesto en conocimiento del demandante dicha sentencia ni haber interpuesto el recurso mencionado.

  3. ) La firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid con fecha 25 de Mayo, al no haberse interpuesto recurso, devolviendo los autos al Juzgado de lo Social nº 34.

  1. - Doctrina y jurisprudencia aplicable.- Esta Sala en Sentencia de 12 de Septiembre de 2.005 Rollo 736/04, ya puso de manifiesto que la cuantificación de daños y perjuicios ocasionados no se encuentra vinculada al resultado de dicho pleito, de acuerdo con las Sentencias del T.S. de 23 de Mayo de 2.001, sin que tampoco se pueda relacionar con la reclamación objeto de litigio que no se obtuvo (S.TS. de 28 de Enero de 1.998), o el criterio de prosperabilidad (S.T.S. de 26 de Enero de 1.999 ), llevan a la necesidad de tener en cuenta, como criterio determinante, el estudio y naturaleza de la acción ejercitada, ponderando las posibilidades de prosperar si la misma se hubiera ejercitado adecuadamente, en orden a buscar los medios adecuados para compensar los daños y perjuicios ocasionados (S.TS. de 16 de Diciembre de 1.996), teniendo en cuenta no sólo la específica naturaleza de la acción ejercitada en su día por el actor, reseñada anteriormente, sino su configuración como daño moral, por la privación de esa expectativa de derecho a obtener una sentencia favorable.

La Audiencia Provincial de Alicante, sec. 8ª, S 15-5-2009, nº 202/2009, rec. 137/2009, ha puesto de manifiesto que, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio EDL2001/23497, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, norma de la que traemos a colación, en relación a lo que señalamos, dos preceptos, el artículo 26, a cuyo tenor:

Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR