SAP Madrid 175/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9469
Número de Recurso89/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución175/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 89/10 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: P.A. 158/09

SENTENCIA Nº 175 / 2010

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a diez de junio de dos mil diez

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 158/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, impago de pensiones, contra el acusado D. Benjamín, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de enero de 2010, siendo parte apelada el referido acusado, representado Procurador D. Antonio Orteu del Real y defendido por Letrado D. Fernando Sánchez González. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Primero.- Se declara probado que por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid se acordó que el hoy acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.003 que el acusado estaba obligado al pago de la cantidad de 180 euros a Adolfina, a favor de su hijo menor de edad, nacido de la relación no matrimonial con la misma. Por Sentencia de fecha 16 de junio de 2.008, firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

, en el ámbito del Juicio oral nº 508/06, dimanante de las Diligencias Previas nº 5.407/05 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, iniciadas a raíz de la denuncia interpuesta por Adolfina en fecha 18 de noviembre de 2.005 contra el hoy acusado, se condenó a Benjamín como autor de un delito de impago de pensiones a pena de multa, así como a que indemnice a Adolfina en la cantidad de 6.480 euros.

Por Sentencia de fecha 20 de enero de 2.009, firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 bis de esta población, en el ámbito del Juicio Oral nº 456/07, dimanantes de las Diligencias Previas nº 5123/06 del Juzgado de Instrucción nº 42 de esta población, iniciadas a raíz de la denuncia de Adolfina interpuesta en fecha 20 de junio de 2.006 contra el hoy acusado, se condenó a Benjamín como autor de un delito de impago de pensiones a pena de multa y a que indemnice a Adolfina en la cantidad resultante de los impagos comprendidos entre el 31 de mayo de 2.006 hasta el 20 octubre de 2.006.

Las presentes actuaciones de Juicio oral nº 158/09 se iniciaron a raíz de la denuncia interpuesta por Adolfina contra el hoy acusado Benjamín el día 20 de abril de 2.007 denunciando que el acusado no le había pagado la pensión correspondiente al referido mes de abril de 2.007, denuncia que dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº 5546/07 del Juzgado de instrucción nº 42 de esta población, diligencias a las que luego se acumularon las diligencias previas nº 8052/07 del mismo Juzgado iniciadas a raíz de la denuncia de fecha 12 de diciembre de 2.006 interpuesta por Adolfina contra el hoy acusado Benjamín .

El acusado empezó a pagar la pensión alimenticia fijada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid regularmente desde el mes de mayo de 2.008 hasta la fecha, a falta de 30 euros correspondientes al mes de mayo de 2.008.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Benjamín por concurrir la excepción de cosa juzgada en relación al delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal de que venía siendo acusado, con declaración de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, invocando como motivo la indebida apreciación de la cosas juzgada

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, siendo evacuado por la defensa del acusado que impugnó el recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas la número de Rollo 89/10 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de enero de 2010 del Juzgado de lo Penal 21 de Madrid por indebida apreciación de la excepción de cosa juzgada, argumentando que no concurre en el presente caso pues los periodos de incumplimiento que son objeto de este proceso no han sido enjuiciados en los anteriores a los que se refieren las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid de fecha 16 de junio de 2008 (JO 508/06) y por el Juzgado de lo Penal 3 bis de Madrid de 20 de enero de 2009 (JO 456/2007 ), invocando el carácter permanente de este delito.

La sentencia de instancia aprecia la cosa juzgada al considerar que el delito de impago de pensiones objeto del procedimiento es de ejecución permanente, encontrándonos ante el mismo hecho, el impago de las pensiones de alimentos desde enero de 2004 hasta abril de 2008, habiéndose condenado al acusado por este impago en las sentencias del Juzgado de lo Penal 6 y 3 bis de Madrid, de fechas 16 de junio de 2008 y 20 de enero de 2009, fijándose en la primera como periodo de impago enero de 2004 hasta octubre de 2006, mientras que en la segunda no se determina en los hechos probado cuál sea el periodo de...

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