SAP Sevilla 29/2010, 10 de Febrero de 2010
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2010:580 |
Número de Recurso | 7239/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7239/2009-A
JUICIO Nº 256/2008
S E N T E N C I A Nº 29/10
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
En la Ciudad de SEVILLA a diez de febrero de dos mil diez.-La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de divorcio mutuo-acuerdo nº 256/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPA entre Dª Emma representada por el Procurador Sr. GERARDO MARTÍNEZ ORTIZ DE LA TABLA y defendida por Letrado y D. Juan Manuel -FALLECIDO-, siendo parte el MINISTERIO FISCAL pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Emma contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: "Se concede el divorcio del matrimonio formado por Juan Manuel y Emma, contraído en Estepa el día 23 de agosto de 1997, inscrito al tomo 30, folio 408 de la Sección Segunda del Registro Civil de esta población.- Asimismo, se aprueba la propuesta de convenio regulador propuesto por los cónyuges y suscrito en fecha 12 de mayo de 2008.../..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Emma que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado tanto por la representación procesal de la Sra. Emma en su escrito de interposición del recurso y el del Ministerio Fiscal en su oposición al mismo, no puede esta Sala sino compartir el criterio del Juzgador de instancia declarando la firmeza de la sentencia de divorcio de mutuo...
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