SAP Soria 88/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2010:173
Número de Recurso1030/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00088/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 1030/10

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION ALMAZAN

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 278/09

Ponente: Rafael Fernandez Martínez

SENTENCIA CIVIL Nº 88/2010

En Soria, a catorce de junio de dos mil diez.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal nº 278/09, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN DE ALMAZAN, siendo partes:

Como apelantes y demandantes HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A y Juan María representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y asistidos por el Letrado Sr. Mateo Soria.

Y como apelado y demandado CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES SAN SATURIO representado por el Procurador Sr. San Juan Perez y asistido por el Letrado Sr. Jiménez Lenguas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador

D. Angel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Juan María y Hilo Direct Seguros y Reseguros S.A. y absuelvo a la demandada Sociedad de Cazadores San Saturio de todos los pedimentos formulados en su contra. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1030/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de Don Juan María, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, que desestima la demanda interpuesta contra la Sociedad de Cazadores de San Saturio, en reclamación de cantidad derivada de accidente por atropello de un corzo proveniente del coto del demandado.

La sentencia apelada, tras un análisis de la legislación aplicable al caso y de la doctrina de esta Sala en casos similares, que damos por reproducidos, y de la valoración de la prueba practicada, concluye que no se aprecia falta de diligencia en la conservación de coto, por lo que desestima la demanda.

El recurso, sin embargo considera que ha existido error en la valoración de la prueba, en relación a la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, la cual no es apreciada por la sentencia apelada. En este sentido considera el apelante que el titular del coto ha incumplido el Plan Cinegético respecto a la temporada 2005/2006,ya que en la misma se abatieron tres machos y tres hembras lo que representa el 50% de las capturas y que junto a las comunicaciones de las capturas no se han aportado a las actuaciones la matriz de los precintos de los ejemplares abatidos,...

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