SAP Valencia 172/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2010:1125 |
Número de Recurso | 138/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
ROLLO Nº 138/2010
SENTENCIA Nº 000172/2010
SECCION OCTAVA
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Iltmos. Sres:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, con el nº 000194/2008, por D. Samuel representado en esta alzada por el Procurador D. Jorge Domenech Plo y dirigido por el Letrado D.Xavier Ribes Cuenca contra Dª. Consuelo y D. Luis Enrique que no han comparecido en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Samuel .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Xátiva, en fecha 5 de Junio de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Samuel, representado por el Procurador Sr. Ridaura y asistido por el letrado Sr. Ribes contra Consuelo y Luis Enrique, representados por la Procuradora Sra. Diego y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Gomar, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Samuel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Marzo 2010 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: El Sr. Samuel es propietario de una finca rustica sita en el término de Xativa, Partida del Pintor, de una superficie aproximada de 35 áreas, 7 centiáreas y 59 decímetros cuadrados. Es la parcela NUM000 del polígono NUM001 del censo parcelario de rustica de Xativa. La propiedad de los Sres. Luis Enrique Consuelo se encuentra al este del inmueble del demandante. A mediados del mes de mayo de 2007 la demandada levanto sin ninguna autorización en el camino de acceso a las parcelas de los litigantes, dos hileras de bloques de unos veinte metros lineales de largo aproximadamente, dejando escasamente un metro de amplitud entre el poste de tendido eléctrico y el primer bloque construido, lo que impide el acceso a través de la propiedad del demandado de cualquier tipo de vehiculo motorizado. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se acuerde reponer al actor en el uso y posesión del acceso a la parcela de su propiedad, condenando a los demandados a reponer las cosas a su ser y estado primitivo; Demoliendo la construcción u obra consistente en las dos hileras de bloques que ha elevado en el camino, todo ello a sus expensas, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, así como con expresa imposición de las costas del procedimiento.
La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda instada de contrario alegando en síntesis que la obra ejecutada se ha realizado en el linde de su finca sin invadir el camino que es de todos los propietarios (incluido el demandante) por el que acceden a sus propias fincas. Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrollo con el resultado que obra en Autos y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Xativa se dicto en fecha 5 de junio de 2009 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:
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- La Sentencia es contradictoria e infringe el artículo 218 de la L.E.C . por cuanto parte de una premisa equivocada al entender que la controversia es un conflicto de lindes...
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