SAP Barcelona 459/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2010:4545
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 79/10

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

JF 957/09

APELANTE: Florian y Paula .

SENTENCIA NÚM. 459/2010

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Mayo de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 957/09 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguidos por una falta continuada de coacciones y una falta de vejaciones que dieron lugar al Rollo de apelación nº 79/10, siendo parte apelante Florian y Paula y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona se dictó en fecha 18 de Enero de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se estima probado y así se declara que en el mes de junio 2006, Don. Florian inició una relación extramatrimonial con la Sra. Paula, concluyendo la misma a mediados del año 2008.

A partir del momento en el que la ruptura se produjo y hasta el mes de marzo 2009, Paula remitió a Florian numerosos mensajes telefónicos y correos electrónicos, así como una carta. En los soportes reseñados, la Sra. Paula realizaba afirmaciones tales como que si no reanudaban la relación, comunicaría a su esposa y a su familia la realidad de la misma, lo que reiteró la denunciada hasta que el Sr. Florian interpuso la denuncia; que deseaba llegar a un acuerdo económico para compensar la ruptura; que el Sr. Florian perdería la patria potestad respecto de su hija; que divulgaría intimidades de su relación a los clientes de la empresa del denunciante y otras afirmaciones similares.

Del mismo modo, Paula remitió a la hija del Sr. Florian, a la sazón de 15 años de edad, una serie de fotografías de alto contenido erótico, con diversas anotaciones manuscritas, en las que aparecían el Sr. Florian y la Sra. Paula . Asimismo, remitió fotografías y un DVD, cuyo contenido era el de grabaciones en las que el hoy denunciante y la denunciada, mantenían relaciones sexuales, así como una carta, a la esposa del Sr. Florian y también a su hermana, recibiéndolo ambas en sus respectivos lugares de trabajo. Por último la Sra. Paula llamó por teléfono en diversas ocasiones a la hija del Sr. Florian, llamadas que realizó al hogar familiar, explicándole la relación que le unía con su padre. Toda esta actividad la llevó a cabo la Sra. Paula con la finalidad de forzar al Sr. Florian, para que reanudara su relación afectiva con la denunciada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paula como autora responsable de una falta continuada de COACCIONES prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, fijando una cuota diaria de DIEZ EUROS, suma que habrá de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia le haya sido notificada y haya devenido firme; si no lo satisfaciera voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paula como autora responsable de una falta continuada de VEJACIONES prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, fijando una cuota diaria de DIEZ EUROS, suma que habrá de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia le haya sido notificada y haya devenido firme; si no lo satisfaciera voluntariamente o por la vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

Se condena asimismo a la Sra. Paula a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE al Sr. Florian y a su hija a menos de 500 metros o a comunicarse con ellos por cualquier medio, por un período de SEIS MESES.

La condena se extiende asimismo al pago de las costas del presente juicio si las hubiere.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Paula por las dos faltas de vejaciones restantes (referidas a la esposa y a la hermana del Sr. Florian ) que han sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal".

TERCERO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Florian y Paula por los motivos que se expresan en los escritos presentados, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la denunciada Paula alegando como motivos de apelación: A).- Prescripción; B).- Error en la tipificación jurídica del hecho por indebida aplicación del art. 620.1 del CP; C ).- Error en la valoración de la prueba; y, D).- Indebida aplicación del art. 620.2 del Código Penal .

Por su parte, Florian impugna la sentencia alegando inaplicación indebida del art. 186 del CP al considerar que los hechos relativos a su hija menor de edad, Diana, no son constitutivos de la falta de vejación injusta por la que ha sido condenada la denunciada, sino de un delito de provocación sexual, por lo que solicita se incoe procedimiento por dicho delito.

SEGUNDO

RECURSO DE Paula .A).- Primer motivo de impugnación.- Prescripción.-Alega la recurrente que los hechos objeto de denuncia tuvieron lugar en Mayo de 2008, por lo que al haberse interpuesto la denuncia a finales de Marzo de 2009, habría transcurrido ya el plazo de seis meses establecido en el art. 131 del Cp para la prescripción de las faltas.

Cabe señalar que nos encontramos ante una falta...

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