SAP Castellón 26/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2010:157
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 4 del año 2.009.

Sumario Núm. 2 del año 2.008.

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Vinaroz.

SENTENCIA Nº 26

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 2 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Vinaroz, y seguido por el delito contra La Salud Pública, contra el procesado Bartolomé, con Pasaporte colombiano NUM000 nacido en Antioquia (Colombia) el día

31.07.1940, hijo de Pedro Pablo y de María Delfina, con domicilio en Vinaroz CALLE000 nº NUM001 NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales computables, y en situación de prisión provisional desde el 3 de Octubre de 2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don Ismael Teruel García, y el mencionado acusado, siendo representado por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendido por el Abogado Don Juan María Porres Forner, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de sumario 2 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Vinaroz, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la Salud Publica previsto y penado en el artículo 369.6º en relación con el art. 368, ambos del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y acusando criminalmente responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, Bartolomé, solicitó que se le condenara a la pena de once años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 120.000 euros y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la condena por un delito contra la salud pública del art. 369.6º en relación con el 16 y el 62 del CP, en grado de tentativa con rebaja en dos grados de la sanción imponible.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de septiembre de 2008 se recibió en el Grupo UDYCO-Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Castellón un comunicado relativo a la detección por las autoridades de Gran Bretaña de un paquete postal procedente de Maracaibo, (Venezuela) en el que figuraba como remitente Gerardo y como destinatario Ignacio, con domicilio la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de la localidad de Vinaroz 12.500, España, teléfono NUM003, siendo la empresa de correo DHL, sospechándose que el paquete podía contener oculta en su interior cocaína.

El día 1 de octubre de 2008, previo aviso al número de teléfono indicado, que fue atendido por un varón con acento sudamericano, tuvo lugar la entrega controlada del paquete, que había sido acordada por Decreto de 26 de septiembre de 2.008 del Fiscal Especial Antidroga . El acusado Bartolomé, mayor de edad, nacido en Colombia y carente de antecedentes penales, se encontraba en el portal del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Vinaroz esperando, y se dirigió a las dos personas portadoras del envío que vestían el uniforme de DHL, diciéndoles que el paquete era para él. Se identificó verbalmente como Ignacio y firmó el albarán con su número de identificación, procediéndose acto seguido a su detención por las fuerzas del orden. Tras ello, en una segunda ocasión, se identificó como Ignacio en presencia de los Agentes de Policía Nacional.

El mencionado paquete contenía oculto en el interior de dos aparatos una sustancia, que, tras su análisis, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2.731 gramos, con pureza del 50,4 %, lo que supone que el principio activo puro total de cocaína era de 1.376,424 gramos.

El valor en venta de la sustancia intervenida en el mercado ilícito ha sido tasado en 64.147 euros.

Las cocaína estaba destinada al tráfico con terceras personas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El delito contra la salud pública de los arts 368 y 369.6 CP .

Los hechos que acabamos de declarar probados, producto de la valoración en conciencia de la prueba practicada con todas las garantías del Juicio Oral, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sancionado en los arts. 268 y 269. 6º del Código Penal .

El delito del artículo 368 CP, como tiene declarado la jurisprudencia (SSTS, Sala 2ª, de 17 Nov.

1.997, 2 Feb. 2.000 (La Ley Juris 8433, 2000 ) y 3 Oct. 2.002, entre otras), se comete mediante conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere: a) La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias. b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE ). Y c) El elemento subjetivo, tendencial, del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria.

Concurre en el supuesto enjuiciado tanto el elemento objetivo, o corpus, consistente en la tenencia de la droga, como el elemento subjetivo o intencional, animus, cifrado en la intención de destinar la sustancia al consumo de terceros, pues ninguna otra finalidad aparece como probable o posible en el supuesto enjuiciado atendida la relevante cantidad de droga y su procedencia.

La entrega controlada del paquete por los agentes de la Policía Nacional, debidamente autorizada por Decreto del Ministerio Fiscal, cumple los requisitos de validez exigidos en nuestro ordenamiento (art. 263 bis CP ) y jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo, como medio de investigación lícito y fuente de prueba apta para determinar la posible autoría de un delito contra la salud pública como el investigado.

La cualidad y cantidad de la sustancia intervenida vienen determinadas pericialmente a través del informe analítico emitido por dos técnicos del Laboratorio de Sanidad de la Delegación del Gobierno (folio 151) que no ha sido impugnado, existiendo un cuerpo de doctrina jurisprudencial muy consolidado que atribuye validez probatoria a este tipo de informes. En este sentido la STS 2ª num. 1271 de 19-12-2006 nos dice que, "según reiterada jurisprudencia de esta Sala, los informes periciales emitidos por los Laboratorios y Centros Oficiales especializados, por su carácter oficial (y, por tanto, independiente de las personas implicadas en la causa), por la preparación profesional de los funcionarios que en ellos prestan sus servicios, y por los medios técnicos de que, de ordinario, están dotados, ofrecen unas plenas garantías de objetividad y solvencia. De ahí que, en principio, no precisen...

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