SAP Barcelona 212/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2010:1449
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo núm. 18/2009

Sumario núm. 18/2009

Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmos/a Magistrados/a

Sr. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a Ocho de Febrero de dos mil diez.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 18/2009 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona, seguida por un delito de Violación y robo con intimidación contra el acusado Gines, nacido el día 26- 4-89 en Bolivia, con pasaporte n° NUM000, hijo de José y de Aida, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 3-7-2008, representado por el Procurador Cristina García Girbes y defendido por la Letrada Lourdes Izquierdo Montijano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular Edurne, representada por el Procurador Francisco Fernández Anguera y defendida por la Letrada Lidia Falcón O'Neill.

Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, solicitando las siguientes penas: a)un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 del CP . Pena: 5 años de prisión.;

b)un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.1.51 del CP. Pena: 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo establecido en el art. 57 del C. Penal, se interesa se acuerde la prohibición de que el procesado se aproxime a la persona de Edurne, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que aquéllos puedan encontrarse a una distancia no inferior al 1.000 metros así como de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta. El autor de ambos delitos es Gines de conformidad con los art. 27 y 28 del CP . Concurre en el primer delito la agravante genérica de abuso de superioridad del art. 22.2 CP y en el segundo la agravante genérica de alevosía del art. 22.1 CP . En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Edurne en la cantidad de 75 euros por el dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados. Y, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, con solicitud de las siguientes penas: a)Un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de medio peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 del CP . Pena: 5 años de prisión; b)Un delito de robo en grado de tentativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del Código Penal y el 242.1 del Código Penal. Pena 2 años de prisión; c)Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del Código Penal vigente. Pena: cuatro años de prisión; d)Un delito de violación bucal previsto y penado en el artículo 179 y 180, , 5' del CP vigente. Pena: doce años de prisión; e)Un delito de violación anal en grado de tentativa, según lo previsto en los artículos 178 y 16 del CP vigente. Pena: doce años de prisión; f)Un delito de violación vaginal, previsto y penado en los artículos 179 y 180 1.5a del CP . Pena: 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Concurren en todos los delitos dos agravantes: la de alevosía del art., 22.1 CP y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP .

Y, de acuerdo al art. 57 CP prohibición de aproximación a la persona de Edurne a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que aquellos puedan encontrarse a una distancia no inferior a mil metros, así como de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta. Y al abono de las costas del procedimiento. E indemnice a la perjudicada en la cantidad de 75 euros por el dinero sustraído y en 150.000 euros por los daños morales causados.

TERCERO

La Defensa en sus conclusiones definitivas, manifestando su disconformidad con el relato fáctico de las acusaciones, calificó los hechos por los siguientes delitos, sin formular redactado alternativo de los hechos, solicitando las siguientes penas:

  1. Por el delito de Robo con Violencia del art. 242.1 y 2 del CP, concurriendo las atenuantes que se dirán y al amparo del art.66.2 reduciendo la pena en dos grados en su mitad inferior a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION.; b) Por el delito de Agresión Sexual del art. 179 del CP, concurriendo las atenuantes ya enunciadas y al amparo del art.66.2 reduciendo la pena en dos grados en su mitad inferior a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION. Para todos los delitos concurren las circunstancia modificativas recogidas en el art. 21.1 del CP en concordancia con el art. 20.1 del CP de anomalía o alteración psíquica; en el art. 21.2 del CP en concordancia art. 20.2 del CP al actuar el culpable a causa de su adicción a las sustancias tóxicas en el momento en que se produjeron los hechos enjuiciados; en el art. 21.4 CP al confesar su infracción al ser detenido; en el 21.5 CP de tener intención de reparar el daño; 21.6CP de arrepentimiento por los hechos acaecidos. En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizara a la victima en la cantidad de 75 euros por el dinero sustraído. Así como 10.000 euros por los daños morales sufridos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Sobre las 18 horas del 15 de junio de 2008, el procesado, Gines, mayor de edad, nacido en Bolivia, y sin antecedentes penales, abordó a Edurne en el portal de su domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM001 de la ciudad de Barcelona, al que acababa de acceder junto a su hijo de 2 años, que iba dormido en un cochecito.

El acusado, con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito, tras exhibir a la Sra. Edurne un arma blanca -una navaja con la hoja abierta- y colocársela a la altura del estómago le exigió que le entregara todo el dinero que llevaba. La Sra. Edurne presa de miedo buscó el monedero en el interior del coche de su hijo y le entregó 75 Euros. El procesado le exigió a continuación las tarjetas de crédito y el PIN para poder efectuar reintegros en cajeros automáticos, y la amenazó con llevarse a su hijo si no le decía el número secreto verdadero. La Sra. Edurne, con la finalidad de que no tocase a su hijo le dio dos tarjetas de crédito de la entidad Banco de Santander así como los números secretos de las mismas y se colocó delante del cochecito para proteger al menor.

  1. A continuación, el procesado, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando el temor originado en la Sra Edurne con causar daño a su hijo así como prosiguiendo con el empleo del cuchillo, le tocó los pechos por debajo de la ropa, se los manoseó por debajo del sujetador y le tocó la vagina por debajo del pantalón, sin que mediara el consentimiento de la misma. Tras sacar la mano del pantalón le dijo que podía marcharse. La Sra. Edurne aturdida le pregunto si de verdad se podía ir, a lo que el acusado le contesto que sí, que se marchara.

  2. Seguidamente la Sra Edurne, convencida por las palabras dichas por el acusado de que éste se había ido, caminó hasta el fondo del portal, abrió el ascensor, colocó el coche con su hijo, y al entrar ella, el procesado la abordó por la espalda de forma sorpresiva y apuntándole con la navaja en el costado y, con tono frío y sereno le ordenó que se bajara los pantalones y la ropa interior. La Sra. Edurne temiendo ser violada, le suplicó que no lo hiciera, que ya tenía el dinero y las tarjetas, insistiendo el acusado, razón por la cual se bajó los pantalones al temer por su vida y la de su hijo. A continuación, el procesado le lamió la zona vaginal, mientras ella insistía que no lo hiciera, y tras darle la vuelta le ordenó que se agachara, intentando penetrarla analmente sin llegar a conseguirlo. Finalmente, el procesado la penetró vaginalmente y tras frotarla violentamente con su pene en la vagina eyaculó. El lugar donde sucedieron estos hechos imposibilitó de forma absoluta que la Sra. Edurne pudiera moverse, defenderse o huir, al tratarse de un ascensor de reducidas dimensiones de 1,5 metros cuadrados de superficie -con cabida para tres personas-, quedando atrapada entre el cochecito y el acusado.

  3. El acusado inmediatamente después de marcharse del lugar antes referido, intentó en el cajero automático de dos entidades bancarias extraer dinero de la cuenta de la Sra. Edurne sin que lo lograra al no haber saldo en la cuenta corriente.

SEGUNDO

A raíz de estos hechos la Sra Edurne requirió de asistencia médica al presentar un shock emocional y ha sido tratada psicológicamente desde el 15- 6-2008 de forma interrumpida, quedándole como secuela Trastorno por estrés postraumático agudo, con las siguientes consecuencias: agorafobia aguda, taquicardia, angustia, temblores, escalofríos, irritabilidad, sueño fragmentado, pánico al rememorar los hechos e imposibilidad de mantener relaciones sexuales - extremo que ha influido en la separación con su pareja-.

TERCERO

El procesado fue detenido el 30 de junio de 2008 al ser identificado en la calle por la propia víctima que llamó al servicio de emergencias, trasladándose al lugar una dotación de los Mossos d'Esquadra que procedieron a su detención tras ser identificado por la Sra. Edurne como su agresor, ocupándosele en comisaría una navaja escondida en sus partes genitales y un papel en el...

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