SAP Palencia 83/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2010:360
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00083/2010

Rollo: 0000054/2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000134/2009

SENTENCIA NÚMERO 83/10

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Junio de 2.010

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Palencia, sobre falta de desobediencia, Rollo de Apelación núm.54/ 10, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Enero de 2.010, por parte de DOÑA Candelaria, asistida del Letrado Don Juan Carlos Barriga Padierna, siendo parte apelada DON Cecilio y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 29 de Enero de 2.010, se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente:

"Son hechos probados y así se declaran tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, que el día 2 de Abril de 2.007 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Palencia en los autos de separación nº 589/2006 sentencia por el que se determinaba entre otros extremos la atribución de la guarda y custodia de los menores Paulina y Juan a su madre Candelaria fijando un régimen de visitas para el padre además de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio sobre las 17:00 horas hasta el lunes a primera hora de la mañana. Asimismo se estableció que los viernes que no le correspondiera podría tenerlos en su compañía desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas que los reintegrará al hogar familiar. En relación a las vacaciones se estableció que los menores podrían estar en compañía del padre un mes en verano y la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad. Conforme al calendario escolar aprobado por la Junta de Castilla y León las vacaciones escolares del verano del año 2.009 comenzaban el 23 de Junio de 2.009. En el mes de junio de 2.009 el padre tuvo en su compañía a los menores durante el fin de semana del 20 al 21 de Junio de 2.009. El día 26 de Junio de

2.009 Don Cecilio acudió hacia las 17,30 horas al domicilio de su ex mujer sito en la AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001, letra NUM002 de Palencia para recoger a los niños sin que lo pudiera hacer dado que se habían marchado con su madre al domicilio de sus abuelos maternos en Venta de Baños, como hacían todos los días desde el fin del curso escolar".

SEGUNDO

La sentencia referida contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar como condeno a DOÑA Candelaria como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecida en resolución judicial prevista y penada en el artículo 618-2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 Euros día".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de DOÑA Candelaria, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de la denunciada.

Se dio traslado del citado recurso al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, que lo evacuaron en el sentido de oponerse a las pretensiones del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE...

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