SAP Madrid 46/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2010:1258
Número de Recurso623/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00046/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010070/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 623/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 970/2003

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

De: PELAYO MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Contra: LA ESTRELLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

Ponente: ILMA. SRA. D Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a cinco de Febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 970/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª María Rodríguez Puyol y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, en fecha 7 de Mayo de 2.007, se dictó Sentencia Nº 94/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales Sra. Rodríguez Puyol en nombre y representación de La Estrella SA contra Pelayo Mutua de seguros y en su mérito condeno a las demandadas al pago de 4.507,59 euros más intereses legales según el fundamento jurídico cuarto y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 16 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Febrero de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 11 de Madrid, en fecha 7 de mayo del 2007 en la cual se estimó íntegramente la demanda presentada por la entidad La Estrella Sociedad anónima contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros, condenando a esta al pago de 4507,59 euros más los intereses legales según el fundamento jurídico cuarto, así como las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por la entidad demandada se interpuso recurso de apelación en base a la existencia del error sufrido por el juzgador, toda vez que contrario a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la resolución, no existe ninguna prueba que permita entender acreditada la causa del incendio, porque el informe pericial solamente valora los daños pero no examina en ningún momento la causa o origen del fuego existiendo por tanto un error en la valoración de la prueba, analizando el informe, y si el origen tuvo en el mismo vehículo y en menor medida si la causa es imputable al propietario del vehículo, no valorando adecuadamente el informe pericial no cumplirse los requisitos del artículo 1902 del código civil, el incendio es un suceso imprevisible, insuperable, e irresistible que no es debida la voluntad del propietario o conductor por lo que no puede soportar la acción la parte demandada y no se probado ninguna conducta imprudente ni negligente en la persona contra la que se dirige la acción, rompiéndose el nexo causal y por tanto opera el artículo 1105 del código civil, no aplicándose tampoco la teoría del riesgo, porque el vehículo asegurado no estaba realizando ninguna actividad que comporta la riesgo o peligro, pues ni siquiera estaba en movimiento, ni encendido, alegándose por el recurrente determinadas resoluciones al efecto, e insistiendo en la realidad del artículo 1902 del código civil, exigiendo una causalidad entre la conducta activa y pasiva del demandado y el resultado dañoso y no concretándose no puede imputarse, ni pudiera ser aplicada la teoría del riesgo, ni la inversión de la carga de la prueba, alegándose igualmente numerosa jurisprudencia al respecto y quien debe acreditar la existencia del nexo en el caso del incendio, es a la parte actora, que debe basarse en una certeza probatoria que no puede desvirtuar una teoría del riesgo, ni de una inversión de la carga de la prueba, ni una objetivación de la responsabilidad y la percepción común sobre el peligro de un vehículo parado es contraria y es totalmente inusitado que un utilitario estacionara en un garaje, salga ardiendo y por lo tanto no existe un deber esencial intenso de prever y evitar la contingencia solicitando la revocación de la resolución.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación interpuesto, basa fundamentalmente el recurso, en una errónea valoración por el juez de instancia a este respecto y con carácter general conviene decir y precisar que, como regla general, la valoración de la prueba es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.

Que respecto al error en la valoración de las pruebas. Con carácter general, se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 279/2011, 3 de Junio de 2011
    • España
    • 3 Junio 2011
    ...de 2007 . UNDÉCIMO Esta misma Sala ha tenido ocasión de pronunciarse a propósito de un caso análogo en la reciente SAP de Madrid, Secc. 10.ª, núm. 46/2010, de 5 de febrero (RA 0623/2009; Pte.: Ilma. Sra. Fernández del Prado, M.ª I.; ROJ: SAP M ... Ha de tenerse en cuenta que el control que ......
  • SAP Barcelona 640/2010, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • 2 Noviembre 2010
    ...es considera fet de la circulació tenir el cotxe estacionat en les SSAP, Madrid, Civil sección 10 del 05 de Febrero del 2010 (ROJ: SAP M 1258/2010); SAP Alacant, Civil sección 8 del 14 de Enero del 2010 (ROJ: SAP A 1585/2010; SAP Cáceres, Civil sección 2 del 03 de Noviembre del 2009 (ROJ: S......
  • SAP Cuenca 380/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 Diciembre 2012
    ...genérico art. 1.902 del Código Civil . En cuanto al caso fortuito, la sentencia lo rechaza acertadamente; cabe añadir, con cita de la SAP Madrid de 5.2.2010, que "el control que todo poseedor ejerce o puede ejercer sobre las cosas que utiliza, unido, por un lado, a las dificultades de logra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR