AAP Madrid 102/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:1828A
Número de Recurso913/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00102/2010

Rollo número 913/2009

Ejecutoria número 2462/2007

Juzgado de Ejecuciones Penales número 4 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alejandro María Benito López

Magistrados:

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

AUTO Nº 102/10

En Madrid, a Nueve de Febrero de Dos Mil Diez

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 23 de Abril de 2008 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales número 4 de Madrid dictó providencia en la ejecutoria antes referenciada en la que se declaró no tener por cumplida la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia mientras la penada estuvo en excedencia voluntaria en su cargo de Notario por ser dicha excedencia anterior a la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria. Notificada la providencia a las partes, la representación procesal de la penada, Doña Silvia, interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 22- 09-2008. Con carácter subsidiario se interpuso también recurso de apelación, al que se dio trámite una vez desestimada la reforma, informando el Ministerio Fiscal en contra de la estimación de este recurso mediante informe fechado el día 21-10-2009.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día 4 de Febrero de 2010 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La penada, notaria de profesión, ha sido condenada a la pena de 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autora de un delito de desobediencia del artículo 401 del Código Penal. El 12-02-2008, una vez firme la sentencia, fue requerida para cumplir la pena de inhabilitación, solicitando una suspensión para justificar con su Letrado el cumplimiento voluntario de dicha pena. El 22-02-2008 compareció ante el Juzgado comunicando que estuvo de baja por una excedencia voluntaria desde el 22-10-2004 hasta el 25-09-2007, por lo que, a su juicio, la pena de inhabilitación está cumplida al haber dejado de ejercer su profesión durante más de seis meses, a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia (17-10-2006).

Planteada la cuestión en estos términos, la petición de que se tenga por cumplida la pena de inhabilitación no es admisible. La penada recurrió la sentencia en apelación por lo que no había lugar a su cumplimiento hasta la resolución de la apelación y hasta la declaración de la firmeza de la sentencia. El hecho de que durante ese periodo y por razones particulares la penada solicitara una excedencia voluntaria y dejara de ejercer el cargo de notario no conlleva que la pena impuesta haya sido cumplida. El cumplimiento de la firmeza de la sentencia y, generalmente, de una orden judicial previa. Sólo cede este principio cuando la pena ha sido cumplida de forma anticipada por la ejecución de una medida cautelar previa, que en este caso tampoco se produjo. Por lo tanto, la providencia impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, en el recurso se introduce una argumentación que pone en cuestión la existencia de la propia condena. Se afirma que la pena de inhabilitación requiere de forma inexcusable que se precise el cargo o función afectados por la inhabilitación, requisito que en este caso no se ha cumplido. También se afirma que la condena no se impuso por un hecho grave con abuso de la profesión de notario o realizado en el ejercicio de la función notarial. Ante tal situación se solicita que se tenga por cumplida la condena o, subsidiariamente, que se ejecute por el plazo máximo de tres meses que es el correspondiente a la pena principal (multa) impuesta en la sentencia.

El artículo 42 in fine del Código Penal estable que "en la sentencia habrán de especificarse los empleos o cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación". En este caso no se cumplió tal exigencia porque a la penada se la condenó a "seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público" sin indicar sobre qué cargo recaía la misma. Ante tal insuficiencia caben dos hipótesis: Precisar aún más el contenido de la pena de inhabilitación...

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