AAP Madrid 38/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2010:251A
Número de Recurso968/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 968/2009

DILIGENCIAS PREVIAS 160/2008

JUZGADO DE 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN.

A U T O Nº 38/2010

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. MARIA JOSEFA GOMEZ OLAZABAL, en representación de Juan Luis, contra el Auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en las Diligencias Previas nº 160/2008.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 160/2008 con fecha 14-01-2009, en cuya parte dispositiva se acordó: "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Juan Luis fueren constitutivos de un presunto delito contra la Seguridad Social, a cuyo efecto dése traslado al Fiscal de delitos económicos, al Abogado del Estado y a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de Juicio Oral en la forma prescrita por la Ley, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. SEGUNDO.- Por la representación procesal de Juan Luis se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, desestimándose la reforma por Auto de 24-08-09, admitiéndose el recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora Dª. Mª Josefa Gómez Olazabal, actuando en nombre y representación de Juan Luis, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto dictado con fecha 14-01-09 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) en las diligencias previas de Procedimiento Abreviado nº 160/2008.

Alegaba en su recurso que procedía el archivo de las actuaciones, por no concurrir los requisitos del tipo delictivo del artículo 307 del Código Penal, puesto que en ningún año la deuda de las empresas de las que era administrador su patrocinado superó el importe de 120.000 euros y éste presentó en tiempo y forma los boletines de cotización.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones solicitó el sobreseimiento provisional de la causa.

TERCERO

Por Auto de fecha 24-8-2009 se desestimó el recurso de reforma formulado contra el Auto de fecha 14-01-2009 .

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

El recurso no debe prosperar.

El art. 779.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber...

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