AAP Pontevedra 41/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2010:48A
Número de Recurso314/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00041/2010

Rollo Nº: RT 314/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de O Porriño

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 639/2004

Apelante: Mariano

Procuradora: OLGA MOSQUERA LORENZO

Letrado: MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO

En Pontevedra, a dos de febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de O Porriño, se dictó auto con fecha 22 de abril de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Mosquera Lorenzo en nombre y representación de D. Mariano contra el auto dictado por este Juzgado el día 24/04/2006, manteniendo la resolución recurrida".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Mariano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente, en definitiva, y una vez intentada la reforma, contra el auto de la instructora que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que, de las diligencias de investigación practicadas, no resultaban debidamente acreditados los hechos denunciados, insistiendo el apelante en que nos hallamos en presencia de un delito de estafa agravada del Art. 250.1-3º o, en su caso, de apropiación indebida, debiendo reaperturarse el procedimiento y continuar con la tramitación de las diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Tal y como indica el Ministerio Fiscal y la instructora, el cheque en descubierto ha dejado de ser una figura delictiva autónoma a partir de la reforma operada en el Código Penal por LO 10/1995, pasando a constituir una modalidad agravada de estafa pero solo en aquéllos supuestos en los que se utilice el cheque como medio engañoso para producir error en otra persona y conseguir, de ese modo, el desplazamiento patrimonial. Pues bien, en el caso concreto, sin perjuicio de que el querellante pueda reclamar la cantidad adeudada por el querellado a través del ejercicio de...

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