AAP Madrid 398/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:9513A
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00398/2010

5060A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3905 Fax: 91 493 3904

N.I.G. 28000 1 7006865 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 249 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

De: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA

Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA

A U T O Nº 398/10

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. José Vicente Zapater Ferrer

MAGISTRADO Dña. Ana María Olalla Camarero

MAGISTRADO Dña. Margarita Orejas Valdés

En MADRID, a 14 de junio de 2010

Visto ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid el Recurso de Apelación Nº 419/09, dimanante de los Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 249/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, habiendo sido parte el Apelante "Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona", representada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata sobre inadmisión de ejecución dineraria basada en título no judicial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de los de Madrid en el Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales, en el que, entre otros extremos, declaraba no haber lugar a despachar la ejecución solicitada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, frente a Dª. Otilia ; por dicha representación procesal se interpuso contra ese Auto, recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Juzgado de Instancia mediante Auto de fecha 16 de marzo de 2009 en el que se disponía no haber lugar al mismo; posteriormente se interpone por la Sra. Paz Santamaría Zapata recurso de Apelación contra el referido Auto, que fue admitido y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde ha comparecido el litigante, señalándose para que tuviera lugar la Deliberación, Votación y Fallo el pasado día ocho de junio de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Auto del Juzgado de fecha 16 de marzo de 2009, se confirma el anterior de fecha 27 de febrero de 2009, impugnado en la reposición interpuesta por la entidad ahora apelante, y se deniega el despacho de ejecución de la póliza de préstamo, porque el art. 572.1 de la LEC exige que la cantidad líquida, imprescindible para despacharla, se debe expresar con letras, cifras o guarismos comprensibles, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el número 2 del mismo precepto, se puede distinguir entre títulos líquidos y títulos liquidables, que precisan de la documentación y requisitos adicionales. Pero en el presente caso al título se acompaña la certificación de conformidad del fedatario, pero la liquidación no aparece diligenciada por el mismo, acreditando haberse practicado en la forma pactada por las partes, tal como exige la art. 573.2 de la LEC. A mayor abundamiento, en la condición general 12ª de la póliza se incluye el pacto expreso de liquidación con intervención de fedatario público, que no se ha cumplido, pues, tras la entrada en vigor de la LEC 2000, no es posible apreciar el concepto de cantidad líquida si no aparece claramente determinada en el título, impidiendo que se pueda eludir esta carencia mediante operaciones aritméticas, aún de las más simples.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto se articula en una alegación, donde se insta la revocación del acuerdo impugnado para que se despache ejecución, pues en los casos de préstamos dinerarios, como el presente, es innecesario aportar la certificación adverada de saldo deudor, pues la operación es líquida por naturaleza,...

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