AAP Madrid 398/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2010:9513A |
Número de Recurso | 419/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 398/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00398/2010
5060A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3905 Fax: 91 493 3904
N.I.G. 28000 1 7006865 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2009
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 249 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID
De: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA
Procurador: PAZ SANTAMARIA ZAPATA
A U T O Nº 398/10
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D. José Vicente Zapater Ferrer
MAGISTRADO Dña. Ana María Olalla Camarero
MAGISTRADO Dña. Margarita Orejas Valdés
En MADRID, a 14 de junio de 2010
Visto ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid el Recurso de Apelación Nº 419/09, dimanante de los Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 249/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, habiendo sido parte el Apelante "Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona", representada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata sobre inadmisión de ejecución dineraria basada en título no judicial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.
Con fecha 27 de febrero de 2009 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de los de Madrid en el Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales, en el que, entre otros extremos, declaraba no haber lugar a despachar la ejecución solicitada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, frente a Dª. Otilia ; por dicha representación procesal se interpuso contra ese Auto, recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Juzgado de Instancia mediante Auto de fecha 16 de marzo de 2009 en el que se disponía no haber lugar al mismo; posteriormente se interpone por la Sra. Paz Santamaría Zapata recurso de Apelación contra el referido Auto, que fue admitido y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde ha comparecido el litigante, señalándose para que tuviera lugar la Deliberación, Votación y Fallo el pasado día ocho de junio de 2010 en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En el Auto del Juzgado de fecha 16 de marzo de 2009, se confirma el anterior de fecha 27 de febrero de 2009, impugnado en la reposición interpuesta por la entidad ahora apelante, y se deniega el despacho de ejecución de la póliza de préstamo, porque el art. 572.1 de la LEC exige que la cantidad líquida, imprescindible para despacharla, se debe expresar con letras, cifras o guarismos comprensibles, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el número 2 del mismo precepto, se puede distinguir entre títulos líquidos y títulos liquidables, que precisan de la documentación y requisitos adicionales. Pero en el presente caso al título se acompaña la certificación de conformidad del fedatario, pero la liquidación no aparece diligenciada por el mismo, acreditando haberse practicado en la forma pactada por las partes, tal como exige la art. 573.2 de la LEC. A mayor abundamiento, en la condición general 12ª de la póliza se incluye el pacto expreso de liquidación con intervención de fedatario público, que no se ha cumplido, pues, tras la entrada en vigor de la LEC 2000, no es posible apreciar el concepto de cantidad líquida si no aparece claramente determinada en el título, impidiendo que se pueda eludir esta carencia mediante operaciones aritméticas, aún de las más simples.
El recurso de apelación interpuesto se articula en una alegación, donde se insta la revocación del acuerdo impugnado para que se despache ejecución, pues en los casos de préstamos dinerarios, como el presente, es innecesario aportar la certificación adverada de saldo deudor, pues la operación es líquida por naturaleza,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba