SAP Madrid 212/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2010:9963
Número de Recurso88/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

RB AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 88 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 26 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6826 /2004

SENTENCIA Nº 212/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diez de mayo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 88/2007, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 26 de MADRID y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de estafa contra Verónica, nacida en Madrid el día 27-07-1968, hija de Antonio y Consuelo, con DNI nº NUM000, vecina de la calle DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002 de Madrid, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, contra Baltasar, nacido en Cali del Valle (Colombia) el día 16-11-1957, hijo de Guillermo y Emilia, con NIE nº NUM003, vecino de Leganés (Madrid), calle DIRECCION001, nº NUM004 NUM005, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, en situación administrativa regular en España y en libertad por esta causa y contra Mariola, nacida en Tabara (Zamora) el día 16-05-1956, hija de Alfonso e Inés, con DNI número NUM006, vecina de Madrid, calle DIRECCION002, NUM001, planta NUM007, letra D, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representados por los Procuradores Dª BEGOÑA FERNANDEZ JIMENEZ, Dª IRENE GUTIERREZ CARRILLO y D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, respectivamente, y defendidos por los Letrados D. RICARDO DE LA PEÑA GONZÁLEZ, D. VICENTE GIL MIRA y D. ANGEL LUIS FERNANDEZ BERMEJO, respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal .

  1. de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 392 en relación con el 390.1.2º y y 74 del Código Penal .

  2. de un delito continuado de falsedad del art. 390.1, y y 74 del Código Penal .

  3. de un delito continuado de cohecho del art. 423.1 en relación con el art. 420 y 74 del Código Penal .

y e) de un delito continuado de cohecho del art. 419 en relación con el art. 74 del Código Penal .

Consideró responsables en concepto de autores de los delitos a), b) y c) a Verónica y a Baltasar ;

De los delitos c) y e) a Mariola, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por el delito de falsedad y prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.000 euros por el delito de cohecho para Verónica y Baltasar y para Mariola, la pena de prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de empleo o cargo público por cinco años y multa de veinticuatro meses con una cuota de ocho euros por el delito de falsedad y prisión de cuatro años con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por diez años y multa de 18.000 euros por el delito de cohecho, más costas por terceras partes.

Asimismo, solicitó que Verónica y Baltasar indemnizasen conjunta y solidariamente a Silvia en 5.200 euros, a Clemencia en 5000 euros, a Mercedes en 5000 euros y a Bruno en 90 euros, debiendo reintegrase por Mariola los 6000 euros recibidos de Verónica y Baltasar, cantidad que se destinará al pago de las cantidades cobradas indebidamente a los ciudadanos extranjeros. Todo ello con responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

SEGUNDO

La defensa de Verónica en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.

TERCERO

La defensa de Baltasar en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Mariola en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS:

Que en día no determinado del mes de marzo de 2004 Silvia conoció a través de una hermana de Baltasar, mayor de edad, nacido en Colombia, con antecedentes penales no computables y en situación administrativa regular en España, a la que conocía a su vez por ser clienta de una peluquería que regentaba la citada hermana de Baltasar, a Verónica, también clienta de la peluquería, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Verónica era gestora administrativa, con nº de colegiada NUM008, y tenía por entonces una Gestoría Administrativa en la Avenida de Valladolid nº 19 de esta Capital, que luego, con el nombre de Gestoría Sáez, se ubicó en la c/ Tomasa Ruiz nº 5 de esta Capital, si bien también compartió durante una temporada las instalaciones que Baltasar tenía en un Ciberlocutorio sito en la c/ Mercedes Arteaga, nº 15 de esta Capital, en la que ambos desarrollaban funciones de gestores administrativos y Baltasar, también de agente de seguros, contactando con ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular, en parte a través de la peluquería de la hermana de Baltasar, en parte a través del locutorio.

Silvia entregó a Verónica un certificado de empadronamiento, el billete de avión del vuelo con el que llegó a España, una oferta de trabajo de un Abogado para repartir publicidad de su despacho, su tarjeta de la Seguridad Social, resguardos de envío de dinero efectuados a su país natal, Ecuador, así como 200 #, en el despacho de la Avenida de Valladolid para que aquélla gestionase su solicitud de permiso de residencia y trabajo en España.

Al cabo de un mes y medio, como no tenía noticias de dicha solicitud de permiso de trabajo y residencia, Silvia habló con Verónica, ya ubicada en la c/ DIRECCION000, pidiéndole que acelerase los trámites, pues deseaba ir a su país a la graduación escolar de su hijo. Verónica le pidió 5000 # para acelerar los trámites y Silvia los obtuvo de su entonces pareja sentimental (hoy su marido), Hermenegildo, entregándoselo Silvia a Verónica a finales de Junio de 2004. Como seguía sin recibir noticias de Verónica, la llamó con insistencia, haciéndole finalmente Verónica entrega de una solicitud de autorización de residencia y trabajo a su nombre, con un sello de la Jefatura Superior de Policía, Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. Residencias y Estancias, estampado en la misma con fecha de entrada de 26-08-2004.

Dicha solicitud, que fue firmada por Silvia, fue presentada por Verónica, sin la preceptiva presencia de Silvia, en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, en la c/ Los Madrazo nº 9 de esta Capital, a Mariola, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionaria interina de la referida oficina en las fechas comprendidas entre el 3-10-2003 y el 20-10-2004, así como entre el 13-06-2005 y el 14-03-2007, que estampó el sello de entrada de la solicitud en las oficinas, sin que Silvia hubiese concertado una cita previa, ni, consiguientemente, ésta se hubiese anotado en el Libro de Citas, sin darle un número de registro a su solicitud ni grabarla en la aplicación informática de la Dirección General de Extranjería, contraviniendo así las funciones que tenía encomendadas y sin que le diese trámite, recibiendo Silvia la copia sellada en la creencia de que su solicitud había sido admitida a trámite.

Mariola también conocía a Verónica de coincidir en la peluquería de la hermana de Baltasar y recibió de Verónica y de Baltasar la cantidad de 6.500 #, a cambio de lo cual Mariola se prestó a poner el sello de entrada en las solicitudes que le presentaran en la c/ Los Madrazo, aunque no hubiese cita para el extranjero al que se refería la solicitud, o éste no se personase en el lugar o no se adjuntase documentación alguna con la misma.

A finales del año 2004 Fausto encargó a Baltasar, que se hacía pasar por gestor administrativo, que tramitase sendas solicitudes de trabajo y residencia para sí y para la madre de sus hijos, Estela, personándose para ello ambos tanto en la Gestoría de la c/ Tomasa Ruiz como en la de la c/ Mercedes Arteaga.

En la solicitud de Fausto, galerista de arte, Baltasar hizo figurar datos falsos, como el de la identidad de su madre, pues hizo constar el nombre de una religiosa, Asunción, y el del empleador, aportando una oferta de trabajo de Basilio, que nunca la formuló, para que Fausto trabajase como mecánico.

Del mismo modo, Baltasar rellenó la solicitud de Estela con datos falsos, recibiendo de Fausto la cantidad de 5000 # por cada una de dichas solicitudes, que fueron presentadas por Verónica a Mariola, la cual estampó un sello de entrada de fecha 11-10-2004 en la de Fausto, que finalmente obtuvo su permiso, no así Estela, cuya solicitud no se tramitó, consiguiendo posteriormente Fausto de Baltasar la devolución de 1500 # por la falta de tramitación del permiso de Estela .

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