SAP Murcia 384/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:1793 |
Número de Recurso | 836/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00384/2010
SENTENCIA
NÚM. 384/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a uno de de Julio dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de tutela sumaria de la posesión que se han seguido con el nº 1489/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Violeta representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigida por la Letrada Dña. Maravillas García Fernández y como demandada y en esta alzada apelada Dña. Carla representada por el Procurador
D. Fernando García Morcillo y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Mármol Tornel. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 3 de diciembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda de tutela sumaria de la posesión interpuesta por el Procurador Don Miguel Ródenas Pérez en nombre y representación de Doña Violeta contra Doña Carla, representada por el Procurador Don Fernando García Morcillo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, sin imposición de costas. Esta sentencia no producirá efectos de cosa juzgada."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 836/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día 29 de Junio último mediante providencia de 11 de diciembre de 2009.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invocando, en síntesis, incongruencia omisiva al no pronunciarse ésta sobre todos los actos de despojo en que se basa la demanda, errónea valoración en relación a la improcedencia del cauce procesal, errónea aplicación del derecho en la sentencia, argumentando sobre ello con referencia al resultado de la prueba practicada e interesando la estimación de la demanda, a lo que se ha opuesto la demandada mediante las correspondientes alegaciones.
Como presupuesto para su resolución de las cuestiones que se suscitan en esta alzada, ha de partirse de que en la demanda se ejercita una acción de recobrar la posesión, invocando como actos de despojo realizados por la demandada, en síntesis, levantar un muro con ladrillo reja y puerta de acceso, que reduce la anchura del camino existente de 4 metros, dejando un espacio de camino en su parte más estrecha de 2,919 ms. y de 3,0251 ms. en la mas ancha, siendo la superficie que ocupa de 8,80 ms2, que en el muro de la casa de la actora por el lado de la propiedad donde reside la demandada, ésta ha colocado unos soportes o escuadras a las que ha colocado un techado de chapa metálica, y a lo largo del muro que realizó la demandante, la demandada ha pasado cable y ha adosado mediante tubos metálicos sujetos con tortillería, usando dicho muro, y que ha cerrado la franja de terreno de la finca de la demandante en que ésta se retranqueo al construir su muro, tras situar una puerta metálica que impide el paso desposeyéndola de la misma.
Atendiendo a los expresados actos, aún cuando es cierto que se encontraban...
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