AAP Alicante 123/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | MARIA VISITACION PEREZ SERRA |
ECLI | ES:APA:2010:116A |
Número de Recurso | 199/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 199-A/10
A U T O NÚM. 123
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche (Internamiento nº 820/06) y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm (Internamiento nº 1140/09).
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, en los autos de Internamiento nº 820/06, se dictó en fecha 2 de abril de 2009 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1.- SE DECLARA LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para seguir conociendo del presente expediente, incoado en orden a la autorización del internamiento en centro psiquiátrico de D/Dª Coral .
2.- Remítanse las actuaciones para la continuación del expediente al Juzgado Decano de la circunscripción territorial de BENIDORM, que se considera territorialmente competente a tal efecto..
3.- Interésese acuse de recibo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, a su vez, en el procedimiento de Internamiento nº 1140/09, dictó auto de fecha 13 de julio de 2009 en cuya parte dispositiva se decía:
"1º DECLARO la falta de competencia territorial y funcional de este Juzgado para conocer del proceso de internamiento inhibido por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de los de Elche y su partido.
-
ELÉVENSE las actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante para la resolución de la cuestión de competencia negativa, sirviendo la notificación de este auto de formal emplazamiento a las partes para que, en un plazo de DIEZ DIAS, comparezcan en legal forma ante dicho órgano.
-
Líbrese certificación de este auto para su incorporación a las actuaciones llevándose el original al Libro de Autos Definitivos." TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 199-A/10, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de junio de 2010, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.
Como viene manteniendo esta Sección 5ª desde el auto de 17 de noviembre de 2005, reiterado en los de 20 de septiembre de 2006, 20 de marzo de 2007 y otros posteriores, de conformidad con el artículo 52.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el Tribunal del lugar en que éstos residan. En consonancia con dicho precepto, el artículo 763.1 dispone que el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La Ley atribuye el seguimiento de la situación o evolución del incapaz al mismo Tribunal. Así lo dispone el art. 763.4 al señalar que una vez autorizado el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan...
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