AAP A Coruña 49/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2010:233A
Número de Recurso690/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2010

MERCANTIL 1 A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000690 /2009

FECHA REPARTO: 9.12.09

A U T O Nº 49/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 394/09, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Domingo, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. BERMUDEZ TASENDE y defendido por el Letrado SR. PUIGI MALET, y de otra como DEMANDADA-APELADA y CODEMANDADA INMOPUBLIC COMUNICACIÓN S. L, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ ARROYO y defendida por el Letrado SR. CASTRO DÍAZ; versando los autos sobre PROPIEDAD INTELECTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en las resoluciones apeladas, dictadas por el JUZGADO DE LO MERCANTIL, con fecha 31.7.09 y 10.02.09 . Sus partes dispositivas literalmente dicen, en cuanto a la sentencia se refiere: FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bermúdez en nombre y representación de LLUIS CARRO STUDI SL, contra EUIROPUBLIC COMUNICACIÓN SL, y contra SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA SA (TURGALICIA), a las que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante"; y en cuanto al Auto, su parte dispositiva literalmente dice: Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte demandante, Domingo, de la prosecución del presente proceso, seguido frente a EUROPUBLIC COMUNICACIÓN, S. L. y a SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA, S.A., procediéndose al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro nuevo sobre el mismo objeto. Se imponen las costas de la instancia a la parte desistida D Domingo ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Domingo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero

Frente al auto de fecha 10 de febrero de 2009 - que acuerda tener por desistida a la parte demandante, don Domingo, de la prosecución del proceso seguido frente a EUROPUBLIC COMUNICACIÓN S.L. y a SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA S.A. (TURGALICIA), procediéndose al sobreseimiento del mismo, pudiendo el actor promover otro sobre el mismo objeto, con imposición de las costas de instancia a la parte desistida, don Domingo, - plantea recurso de apelación la representación del Sr. Domingo mostrando su disconformidad con dicha resolución, en concreto, peticiona la no imposición de costas en el acto de Audiencia previa.

Segundo

En el presente caso, planteada demanda por la representación de don Domingo y Lluis Carro Studi, S.L. frente a EUROPUBLIC COMUNICACIÓN S.L. y a SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA S.A. (TURGALICIA), y habiéndose procedido al emplazamiento de la parte demandada, la parte demandante, don Domingo, en el acto de la Audiencia Previa, desiste de la acción, frente a lo cual, las demandadas no se opusieron al desistimiento pero solicitaron la imposición de costas al desistido por el desistimiento (Acta Audiencia Previa, folio 271). En fecha 10 de febrero de 2009, se dictó resolución por la que se acuerda tener por desistida a la parte actora, don Domingo, con imposición de costas, extremo que es el que nos ocupa.

Antes de entrar a resolver, y a la vista de las alegaciones vertidas en los escritos de oposición al recurso planteado, procede señalar que ya el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 187/1990 de 26 noviembre, declaró que el desistimiento es...

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