SAP Madrid 370/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:10762
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00370/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 370/10

RECURSO DE APELACIÓN 566/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1301/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 566/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada AGLOLAK, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo; y de otra, como demandada y hoy apelante AUTOMÓVILES A. PALACIOS, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Gumersindo Luis García Fernández; sobre compraventa vehículo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 47 de Madrid, en fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, en nombre y representación de AGLOLAK, S.L., contra AUTOMOVILES A. PALACIOS, S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de 5.972,68 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Sin expresa condena en costas en esta instancia.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Teniendo en cuenta que el primer motivo del recurso de apelación es la aplicación indebida de la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, por negar la parte demandada y apelante el carácter de consumidor a la parte actora, para resolver esta cuestión debe determinarse, en primer lugar, la normativa aplicable al respecto.

Partiendo de que el contrato de compraventa se suscribió entre las partes en fecha 17 de febrero de 2006, que la reparación y sustitución de la avería de la caja de cambios del vehículo, cuyo importe se reclama, tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2006, la norma aplicable no puede ser la Ley o el Real Decreto legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la medida que dicha norma no se encontraba en vigor ni en la fecha en la que se celebró el contrato, ni cuando se produjo la avería del vehículo, sino la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo .

El artículo 1 de la ...

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