SAP Madrid 471/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2010:10857
Número de Recurso713/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00471/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 713 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1321/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 713/2009, en los que aparece como parte apelante Carlos Francisco Y María Esther, representado por la procuradora Dª MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, y como apelado Casiano y Gloria, representado por el procurador D. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA, y DOMINGUEZ MARTINEZ INMUEBLES S.L., representado por la procuradora Dª ADELA GILSANZ MADROÑO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Carlos Francisco Y DOÑA María Esther representado por el procurador de los Tribunales, doña María Elisa Alcantarilla Martín contra DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ INMUEBLES SL, representada por el Procurador de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y DON Casiano Y Gloria, representados por el procurador de los Tribunales Don Luis Carrera Egaña, CONDENO a la codemandada DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ INMUEBLES, S.L., a satisfacer a los actores la cantidad de

12.225,20 euros (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS) más intereses legales desde la presentación de la demanda, ABSOLVIENDO los demás codemandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda.- No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas procesales, a excepción de las causadas a instancias de los demandados absueltos Casiano y Gloria que serán satisfechas por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de los demandantes DON Carlos Francisco y DOÑA María Esther cuyo recurso debe ser acogido en parte por las razones que a continuación exponemos.

SEGUNDO

La sentencia apelada efectúa una correcta valoración de la prueba practicada cuando llega a la conclusión de que la mercantil codemandada "DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ INMUEBLES, S.L." carecía de poder de representación de los supuestos vendedores, los también codemandados DON Carlos y DOÑA Gloria, cuando suscribió en su nombre y representación el contrato de arras de fecha 30 de enero de 2007 (documento nº 1 de la demanda), sin que los hipotéticos mandantes hayan ratificado en modo alguno su gestión. La prueba en este particular resulta contundente y no ha sido, por otra parte, combatida en esta segunda instancia.

TERCERO

Discrepamos, no obstante, en la aplicación que la sentencia recurrida hace de los artículos 1725 y 1726 del Código Civil . A nuestro juicio el contrato litigioso no es nulo, sino que la inmobiliaria demandada quedó personalmente obligada en virtud del mismo frente a los futuros compradores, específicamente en cuanto al pacto de arras penitenciales contenido en la estipulación tercera del contrato de 30 de enero de 2007, ya que al carecer de poder de representación de los que figuraban en el contrato como compradores, respondía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1725 no sólo de la devolución de las cantidades entregadas por los...

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