SAP Madrid 176/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2010:10951
Número de Recurso25/2010
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, nº 96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 25/2010 M

Expediente del Juzgado nº 98/08

Expediente de Fiscalía nº 555/08

Medida Cautelar nº 33/08

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 176/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSEFINA MOLINA MARIN /

_____________________________________/

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el expediente nº 98/2008; habiendo sido partes en la sustanciación de ambos recursos, de un lado y como apelantes, el menor Luis Francisco, defendido por el letrado D. José Fernando Cendoya Guerra, y el menor Pedro Francisco, defendido por la letrada Dª María Luisa Mateos Aguado; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Benedicto, defendido por el letrado D. Francisco Fernández Castán; ha sido ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las 22.30 horas del día 23 de Febrero de 2008, los menores Pedro Francisco, nacido el 19 de Abril de 1992, Luis Francisco, nacido el 27 de Octubre de 1991 y otro menor no enjuiciado, de común y previo acuerdo con otros individuos no identificados, asumiendo todos la posibilidad de terminar con la vida de alguno de sus oponentes, abordaron a la salida de la discoteca "Latín Palace" de la localidad de Torrejón de Ardoz a Benedicto, Esteban, Leopoldo, Adoracion, Sofía y Alberto y, empleando instrumentos cortantes, botellas y palos que portaban, comenzaron a golpearles, ocasionando a Esteban dolor a nivel de ATM izquierda en la apertura bucal forzada sin limitación de la movilidad, que precisó primera asistencia y tardó en curar quince días durante siete de los cuales estuvo impedido.

Asimismo, uno de los individuos no identificados, de común acuerdo con los menores referidos y pretendiendo acabar con la vida de Benedicto, le clavó un instrumento cortante y punzante en la cara posterior del hemitórax izquierdo que penetró en la cavidad torácica atravesando el lóbulo pulmonar inferior izquierdo provocando insuficiencia respiratoria y hemorragia activa copiosa que evolucionó hasta shock hipovolémico con coagulopatía de consumo y parada cardiaca así como fractura de rama vertical mandibular derecha de un trazo y de rama horizontal mandibular izquierda de tres fragmentos. Estas heridas precisaron toracotomía posterolateral izquierda por hemotórax masivo con lobectomía atípica de lóbulo inferior izquierdo así como reducción y fijación de las fracturas mandibulares y hemostasia del sangrado bucal secundario a las fracturas y cuidados intensivos. Las lesiones tardaron en curar 130 días de los que 17 fueron de estancia hospitalaria y le dejaron como secuela cicatrices de toracotomía de aproximadamente 30 centímetros que abarca desde región dorsal hasta región torácica a nivel de 5° y 6° arco intercostal hipertrófica, hipercrómica y tres cicatrices paralelas de dos centímetros separados de unos nueve centímetros de la de toracotomía hipercrómica, hipertróficas, callo de fractura objetivable en 4° metacarpiano de mano derecha y dolor torácico ante esfuerzos en últimos arcos costales de lado izquierdo.

Las lesiones causadas a Benedicto le hubieran ocasionado la muerte de no haber sido asistido médicamente de forma urgente.

Benedicto se ha personado como acusación particular en el presente procedimiento.

El menor Pedro Francisco reside con su madre, Cecilia, ya que su padre vive m la República Dominicana.

El menor Luis Francisco convive con sus padres Luis Alberto e Inés.

"FALLO: Declaro a los menores expedientados Pedro Francisco y Luis Francisco, autores responsables de un delito de homicidio intentado y de una falta de lesiones, ya definidas, imponiéndoles las siguientes medidas: 3 años de internamiente, en régimen cerrado seguido de 2 años de libertad vigilada respecto de Pedro Francisco, y 4 años de internamiento en régimen cerrado seguido de 2 años de libertad vigilada respecto de Luis Francisco .

Igualmente los dos menores expedientados y sus representantes legales (padres de los menores) deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a las víctimas Esteban y a Benedicto en las cantidades de

1.300 euros y 26.425,64 euros respectivamente más los intereses legales.

Dedúzcase testimonio al Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid, respecto de lo manifestado por el testigo Maximino, mayor de edad en cuanto nacido en fecha 17-09-1991, a fin de depurar responsabilidades penales en las que haya podido incurrir.

SEGUNDO

En la vista de los dos recursos, que tuvo lugar el día 17 del pasado mes de mayo, el letrado Sr. Cendoya Guerra ratificó el recurso y solicitó, en primer término, la nulidad de la audiencia celebrada y de la sentencia del Juzgado de Menores, y subsidiariamente, la absolución de su representado. La letrada Sra. Mateos Aguado ratificó el recurso formulado. Tanto el Ministerio Fiscal como el letrado Sr. Fernández Castán interesaron respectivamente la confirmación de la resolución apelada.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en el sentido de suprimir en el primer párrafo la frase "asumiendo todos la posibilidad de acabar con la vida de alguno de sus oponentes". Igualmente, se modifica la frase "... y, empleando instrumentos cortantes, botellas y palos que portaban, comenzaron a golpearles ..." que se sustituye por "... y empleando algunos de los integrantes del numeroso grupo instrumentos cortantes, botellas y palos que varios de ellos portaban ostensiblemente, iniciaron una confusa agresión que registró golpes con objetos contundentes y con las extremidades".

En el segundo párrafo se suprime la frase "de común acuerdo con los menores referidos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso formulado por el menor Luis Francisco .- Se alega en este recurso, en primer término, la infracción de los derechos fundamentales del menor recurrente, que le han causado grave indefensión. Expuesto en síntesis, se alega que la decisión de celebrar las sesiones del juicio oral sin la presencia de uno de los menores acusados, Samuel, vulnera el derecho de defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; que la audiencia debió de suspenderse, tal como la ahora apelante interesó, debido a que la ausencia del citado menor acusado les privó de un testimonio (sic) esencial; que concretamente no pudieron formulársele preguntas dirigidas a demostrar la falta de vinculación de Luis Francisco con bandas latinas, o respecto de los hechos que pudiera haber cometido el otro acusado; preguntas de las acusaciones que pudieran demostrar la presencia de dicho acusado en el lugar de los hechos y que hubiera cometido las conductas que le han atribuido al menor Luis Francisco ; se impidieron los reconocimientos de los testigos del acusado ausente como autor de los hechos, testigos que han podido confundirse y atribuirlos a Luis Francisco ; que según se desprende del reconocimiento en rueda en su día practicado folios 613 y 614 del expediente-, Benedicto reconoció a Pedro Francisco y manifestó sus dudas entre Luis Francisco y Samuel ; que es posible que los testigos hayan confundido a Luis Francisco con el otro menor; que la declaración prestada por Samuel ante la Policía o bien en la Fiscalía lo fue sin las garantías de oralidad, inmediación y contradicción, y no permiten suponer lo que hubiese declarado en la audiencia; que la declaración en la audiencia del referido Samuel fue interesada por todas las partes y declarada pertinente, sin que pueda ser obviada por la simple incomparecencia de dicho acusado; que no se han agotado los medios coercitivos para asegurar la presencia en el juicio de Samuel, el cual parece que se habría ocultado en su País de origen, lo que debería haber dado lugar a una orden de averiguación de paradero y puesta a disposición judicial, tanto a nivel nacional como internacional; que tras la confusa instrucción del asunto, que no ha sabido determinar quien fue el autor de la puñalada, son los dos únicos menores acusados que no han huido los que acaban siendo cabezas de turco, ya que el denunciante y sus amigos no disponían de nadie más a quien reconocer ni la Juzgadora nadie más a quien condenar; que resulta inadmisible que no se hayan emitido órdenes de busca y captura de Samuel, y si se hubieran emitido la audiencia debió suspenderse hasta que se recibiera la comunicación de que era imposible localizarle. Considera que las vulneraciones alegadas determinan la nulidad de las sesiones del juicio y de la sentencia del Juzgado de Menores.

En segundo lugar, alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del menor Luis Francisco, al no existir prueba de cargo y ser errónea la apreciación de la prueba reflejada en la sentencia recurrida. Tras invocarse doctrina constitucional sobre la extensión de la facultad revisora en la segunda instancia penal, analiza críticamente las pruebas de cargo practicadas en la audiencia y, expuesto en síntesis, después de destacar que nadie...

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