SAP Murcia 140/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2010:1875
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2010

SENTENCIA

NÚM. 140 / 2010

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GALVEZ

DÑA. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veinte de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de hurto se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 273/09, contra Celestino, representado por el Procurador Sr. Lozano Mendez y defendido por el Letrado Sr. Romero Gómez, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 8 de febrero de 2.010, sentando como hechos probados los siguientes: "Que el día 28-1-2.007 Celestino -que había sido ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias, siendo la última la sentencia de fecha 26-10-01, por delito de robo a pena de un año de prisión- fue detenido cuando intentaba sustraer -con ánimo de injusto beneficio- una ventana de aluminio que había cogido tras desenganchar la valla de una obra que la empresa INIMAR realizaba en la Calle Príncipe de Asturias. Cuando fue visto por la policía llevaba en su poder una ventana, pero reconoció que tenía mas en su domicilio, y allí fue trasladado, donde los agentes recuperaron otras dos ventanas. Dichos objetos fueron recuperados y devueltos a su propietario, y fueron tasados en 610 euros".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestino como autor criminalmente responsable del delito de hurto ya definido, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento. Solicítese los antecedentes penales de Celestino para que, en el caso de que no los tenga, se proceda a tramitar la concesión del beneficio de la suspensión de la condena, por un plazo de dos años, exclusivamente respecto a la pena privativa de libertad y siempre que pague las multas e indemnizaciones -en su caso- señaladas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Celestino interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las...

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