SAP Murcia 209/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1896
Número de Recurso272/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00209/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 272/10 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 20 de julio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 209/10

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 82/10, antes diligencias urgentes nº 165/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 272/10), por el delito de hurto, contra Silvio, representado por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete y defendido por el Letrado D. Jesús Giménez Gallo, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 17 de junio de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- El acusado es Silvio mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, puesto que fue condenado por sentencia firme y ejecutoria dictada por el juzgado de instrucción número 7 de Denia en sede de diligencias urgentes 16/2008 como autor de un delito de hurto a la pena de cuatro meses de prisión, en fecha 27 de febrero de 2008. Dicha pena fue suspendida por auto de la misma fecha, por un periodo de dos años. Igualmente fue condenado como autor responsable de un delito de hurto en virtud de sentencia de 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Benidorm a la pena de ocho meses de multa.

  1. - El acusado, sobre las diez y media de la mañana del día 26 de mayo del año 2010 se dirigió al establecimiento Mercadona situado en la Plaza de España nº 6 de esta ciudad y con ánimo de lucrarse a costa de lo ajeno se apoderó de 49 maquillajes de la marca "Maxfactor", valorados en 828 #, tras lo cual se dio a la fuga del establecimiento sin abonar su importe.

  2. - EL perjudicado recma la indemnización que pudiera corresponderle por los efectos sustraídos.

  3. - El mismo día, sobre las 13 horas el acusado se dirigió a otro supermercado de la misma cadena, sito en la calle de San Juan de Cartagena, donde se apoderó de diversos productos de cosmética y varias botellas de licor, cuyo valor asciende a 461,58. El acusado fue retenido por uno de los empleados del establecimiento hasta la llegada de una dotación del cuerpo nacional de policía que procedió a su detención.

  4. - Los efectos sustraídos en este establecimiento fueron recuperados y han sido entregados al establecimiento del que proceden en calidad de depósito provisional".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto continuado en grado de consumación previsto y penado en el art. 234 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a una pena de 16 mese de prisión y abono de las costas del proceso. Asimismo deberá de indemnizar al establecimiento Mercadona en 828 #".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Fernando Espinosa Gahete, en nombre y representación de Silvio, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante comienza su recurso sosteniendo la existencia de diversas causas de nulidad de las actuaciones que han generado indefensión al citado apelante. En primer lugar se alega que las piezas de convicción no han sido incorporadas al proceso ni tampoco exhibidas en el acto del juicio, tal como es preceptivo por imperativo del artículo 796 LECRM, por lo que no han podido exhibirse los artículos cuyo intentó de hurto se le imputan. Insiste en que no ha existido pronunciamiento judicial alguno sobre la necesidad de presencia de las piezas de convicción en el acto del juicio oral, siendo trascendente este extremo dado que se discute la cuantía de tales objetos. En segundo lugar se alega la indebida denegación de pruebas, que considera útiles y necesarias, solicitando subsidiariamente su práctica en segunda instancia, considerando que se trata de pruebas de fácil ejecución incluso en el plazo de quince días para la celebración del juicio, como son la identidad del autor del ticket, la grabación de las cámaras de seguridad, el inventario de los productos hurtados y la plantilla de trabajo del establecimiento, de tal manera que se ha causado una efectiva indefensión. Dado que la estimación de estas causas determinaría la nulidad del juicio y su necesaria repetición, es imprescindible el examen en primer lugar de estos motivos de nulidad y sólo en caso de ser desestimados se entraría a conocer del fondo del asunto.

El Ministerio Fiscal se opone a dicha petición al entender que no existe infracción procesal alguna que genere nulidad de...

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