SAP Valencia 495/2010, 13 de Julio de 2010
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2010:2802 |
Número de Recurso | 215/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 495/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
----SECCION TERCERA
Rollo Apel. Penal nº215/2.010
Procedimiento Abreviado nº 27/2.009
Juzgado de lo Penal número nº 15 de Alzira
Juzgado de Instrucción nº 1 de Xátiva
P.A. nº 30/2.005, Diligencias Previas nº 1022/2.003
SENTENCIA
Nº 495 -2.010
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTINEZ
MAGISTRADO: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de los de Alzira, seguido en el expresado Juzgado con número 27/2.009, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 30/2.005, Diligencias Previas nº 1022/2.003, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Xátiva, por delito de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Mario, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Vicente Alberola Beltran y bajo la dirección letrada de D. Vicente Grima Lizandra, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Estefanía Pastor Delás, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral se declara probado que, sobre las 4:00 horas del día 16 de mayo de 2003, en el interior de la discoteca Karamelo, sita en la calle Brasal del Roncador, Polígono C de Játiva, el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Mario, que se encontraba en compañía de unos amigos y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un golpe en la cara sacándole de la discoteca. Ha quedado acreditado, así mismo que, una vez fuera del local, el acusado continuó golpeando a Mario en la cabeza. Como consecuencia de los hechos referidos Mario padeció lesiones consistentes en fractura mandibular, herida contusa en arco superciliar derecho y hematoma orbitario derecho, lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en reducción abierta y cerrada de fractura mandibular, extracción de material de osteosíntesis, sutura de herida contusa y analgesia, tardando en curar 262 días, de los que 181 fueron impeditivos y 4 de hospitalización, quedándole como secuelas cicatriz inframentoniana de 2x3 cm aproximadamente con área de alopecia y cicatriz supraciliar derecha de aproximadamente 3 cm. El perjudicado reclama la indemnización que, como consecuencia de lo acontecido, pudiera corresponderle. En el momento de ocurrir los hechos el acusado se encontraba desempeñando, previo acuerdo con la mercantil titular de la discoteca y en calidad de empleado de la misma, funciones de vigilante de seguridad. La titularidad de la discoteca correspondía a Karamelo Xátiva, SL, la cual tenía concertado seguro de responsabilidad civil en vigor con la Compañía Aseguradora Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Alberto como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES del Art. 147.1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del C.P ., a la pena de UN AÑO DE...
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