SAP A Coruña 243/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2010:1753
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2010

ARZUA Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000176 /2010

FECHA REPARTO: 22-3-10

SENTENCIA

Nº 243/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 589/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZUA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Iván, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Barreiro y con la dirección del letrado Sr. Orebro Iglesias y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y de otra como DEMANDADA Y APELADA SOCIEDAD DE CAZADORES A MAGDALENA -TECOR SOCIETARIO C-10149", representada en primera instancia por el procurador Sr. Paz Montero y con la dirección del Letrado Sr. Andrade Figueiras y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo; versando los autos sobre ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CON ESPECIES CINEGÉTICAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZUA con fecha 4-12-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por DON Iván, asistido por el Letrado SR. OREIRO IGLESIAS y representado por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ BARREIRO, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, contra la entidad SOCIEAD DE CAZADORES A MAGDALENA, asistida por el letrado Sr. ANDRADE FIGUEIRAS y representada por el Procurador SR. PAZ MONTERO, debo absolver y absuelvo a la demandada. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

Por parte del demandante Sr. Iván se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa que, sin mención de costas por las circunstancias del caso y dudas de derecho, desestimó su demanda indemnizatoria por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad, Alfa Romeo, a consecuencia de impactar, sobre las 21:30 horas del día 19/10/2008, a la altura del punto kilométrico 697,8 de la carretera N-634 de San Sebastián a Santiago, municipio de O Pino, con unos jabalíes que irrumpieron en la calzada procedentes de terrenos del coto de caza o TECOR correspondiente a la sociedad demandada "A Magdalena". En síntesis, la sentencia aplicó la normativa circulatoria sobre el régimen de responsabilidad civil de los titulares de aprovechamientos cinegéticos por atropellos de especies cinegéticas, requiriendo que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, hechos considerados no demostrados, atribuyendo la carga de la prueba a la parte demandante, y en particular porque si bien era día de caza no se llegó a realizar. En el recurso de apelación se alega error o inexistencia de valoración de la prueba, al tratarse de un TECOR también de caza mayor y de un día hábil para la caza del jabalí y para el corzo, debiendo entenderse la acción de cazar en sentido amplio y apoyarse la tesis del demandante en informes y documentación del Servicio de la Consellería competente aportados al proceso, invocándose sentencias de Audiencias Provinciales, en especial de la Sección 1ª de la de Pontevedra y la de la 5ª de A Coruña de 10/1/2008, atribuyendo a la parte demandada la carga de la prueba en casos como estos, presupuesto el siniestro a consecuencia de un animal surgido del terreno acotado. La parte demandada- apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, esgrimiendo el informe aclaratorio último de la Consellería, e invocando entre otras cosas la sentencia en sentido opuesto de la Sección 4ª de A Coruña 27/7/2007 . La cuestión fundamental de esta segunda instancia se refiere, pues, a la carga de la prueba dentro del régimen jurídico aplicado, lo que ha motivado ciertamente dos criterios contrapuestos en los Juzgados y Audiencias, incluida ésta de A Coruña. Por nuestra parte debemos reiterar lo dicho en otros precedentes para llegar a la conclusión desestimatoria del recurso de apelación, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

La D.A. 9ª del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, fruto de la Ley 17/2005, dispone: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. (...) Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. (...) También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización". Por su parte, el posterior artículo 23.1 de la Ley de Caza gallega, tras la reforma de la Ley que entró en vigor el 26 de noviembre de 2006,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR