SAP Madrid 535/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:12711
Número de Recurso160/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución535/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00535/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: 160/2009

AUTOS: INCIDENTE DE IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS DE LETRADO POR INDEBIDAS Nº 1.593/2008, DE JUICIO VERBAL Nº 359/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

DEMANDADA/IMPUGNANTE/APELANTE: THERMAR MOVIL S.L

PROCURADORA: Dª. ISABEL RAMOS CERVANTES

DEMANDANTE/IMPUGNADA/APELADA: NEUMATICOS SOLEDAD S.L

PROCURADORA: Dª. Mª LUISA MONTERO CORREAL

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 535

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, los Autos de JUICIO VERBAL 359/2008 y el incidente nº 1.593/2008 de IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS de los derechos de la Letrada Dª. ESTHER ROMAN ALVAREZ practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 160/2009, seguido entre partes, de una como Demandada-Impugnante y Apelante THERMAR MOVIL S.L representada por la Procuradora Dª. ISABEL RAMOS CERVANTES, y como Demandante-Impugnada y Apelada NEUMATICOS SOLEDAD S. L, representada por la Procuradora Dª. Mª LUISA MONTERO CORREAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de noviembre de 2008 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por la que se desestimó la impugnación de la Tasación de costas por partidas indebidas en cuanto a los derechos del Letrado minutante efectuada por el Sr. Secretario el día 19 de septiembre de 2008, dimanante del Juicio Verbal nº 359/2008 del que conoció ese Tribunal, con imposición de costas a la parte impugnante; una vez firme dicha resolución, por la representación procesal de la Impugnante THERMAR MOVIL S. L se interpuso recurso de apelación ante esta Sección, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día 2 DE JUNIO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en el primer motivo de su recurso que se han minutado sus honorarios siguiendo las normas reguladoras de su estatuto profesional, y que el Art. 42 del ICAM recomienda un mínimo de 750 # actualizable conforme al IPC, que es lo que se ha hecho por lo que se minuta la cantidad de 900#.

Ciertamente el mínimo sobre el que calcula sus honorarios la Letrado minutante obedece a un criterio del ICAM, no vinculante y basado en una suma meramente recomendada. Decantándose esta Sala por preferir el cálculo de los honorarios según las escalas de las Normas Orientadoras del ICAM, esto es el 25% de la cuantía del pleito, como criterio más justo y ponderado, que un mínimo calculado aleatoriamente.

TERCERO

En cuanto a la limitación legal del Art. 394.3 de la ...

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