SAP Granada 199/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2009:1598
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ALMUÑECAR.-SUMARIO 1/2003.-ROLLO SALA NÚM. 68/2003.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

- SENTENCIA Nº 199 - ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde

Dña. Rosa María Ginel Pretel

Dña. María Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada a ocho de abril de dos mil nueve.-Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Sumario Nº 1/2003, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almuñecar, por delitos de homicidio y contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los procesados David, natural de O Grove (Pontevedra), nacido el día 31 de enero de 1943, hijo de Juan y Herminia, con D.N.I. número NUM000, vecino de O Grove (Pontevedra), con domicilio en Carretera DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, separado, constructor naval, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado con carácter preventivo desde el día 22 de enero de 2.003 hasta el día 21 de enero de 2.007, representado por el Procurador Sr. Clavarana Caballero y defendido por el Letrado Sr. Palomares Díaz; Jacobo, natural de Catoira (Pontevedra ), nacido el día 6 de noviembre de 1962, hijo de Manuel y de María Esther, con DNI num. NUM002, vecino de Bayón-Villanueva de Arosa (Pontevedra), con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003, con instrucción, separado, encofrador, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 19 de mayo de 1999 hasta el 26 de octubre de 1999, representado por el Procurador Sr. Merino Jiménez- Casquet y defendido por el Letrado Sra. Sánchez Martínez; Segismundo, natural de Cambados (Pontevedra), nacido el día 2 de febrero de 1956, hijo de Cándido y de Dolores, con DNI nº NUM004, vecino de Vilariño-Cambados (Pontevedra), con domicilio en calle DIRECCION002 nº NUM005, con instrucción, casado, cinegético, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 19 de mayo de 1999 hasta el día 10 de noviembre de 1999, representado por el Procurador Sr. Merino Jiménez Casquet y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Martínez; Esther, natural de Cambados (Pontevedra), nacida el día 20 de enero de 1.965, hija de Juan y de Carmen, con DNI nº NUM006, vecina de Bayón-Villanueva de Arosa (Pontevedra), con domicilio en DIRECCION001 nº NUM003, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 19 de mayo de 1999 hasta el 13 de octubre de 1999, representada por el Procurador Sra. De Angulo Pérez y defendida por el letrado Sr. López Ruiz; Apolonio, natural de Almería, nacido el día 22 de mayo de 1967, hijo de Antonio y de Marciana, con DNI nº NUM007, vecino de Balerma (Almería), con domicilio en calle DIRECCION003 nº NUM008, con instrucción, divorciado, de profesión no consta, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que no consta que haya estado privado, representado por el Procurador Sra. López Marín Pérez y defendido por el Letrado Sr. Garfías Espejo; Eusebio, natural de Villanueva de Arosa (Pontevedra), nacido el día 21 de septiembre de 1973, hijo de Luis y de Estrella, con DNI nº NUM009, vecino de Cambados (Pontevedra), con domicilio en callejón DIRECCION004, edificio DIRECCION005, portal NUM010 . DIRECCION006, con instrucción, casado, profesor de hípica, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 19 de mayo de 1999 hasta el 8 de noviembre de 1999, representado por el Procurador Sra. Gutiérrez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Catalán Blázquez y Prudencio, natural de O Grove (Pontevedra), nacido el día 3 de diciembre de 1962, hijo de Manuel y de Dolores, con DNI nº NUM011, vecino de O Grove (Pontevedra), con domicilio en Calle DIRECCION007 nº NUM012, con instrucción, divorciado, marinero, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 27 de agosto de 1998 hasta el 10 de noviembre de 1999, representado por el Procurador Sra. Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez García, actuando como acusación particular Coral y los herederos de Alfredo representados por el Procurador Sra. Guerrero Casado y defendidos por el Letrado Sr. Luna Quesada, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "El día 19 de mayo de 1998, David, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, viajó en compañía de Prudencio a la localidad de La Herradura- Almuñecar (Granada) a donde llegaron a media tarde; tras encontrarse con varias personas de la localidad y visitar chiringuitos de la playa, en hora no concretada, pero entre las 2 y las 3 de la madrugada del día 20 se encontró con Martin en el paseo Andrés Segovia de la citada localidad con el cual mantenía serias discrepancias derivadas del uso de la mejillonera que había instalado Martin en la costa granadina; dichas discrepancias venían motivadas porque David había invertido dinero en la misma y pretendía, según Martin, utilizarla para introducir hachís desde Marruecos a lo cual se negaba éste.-Tras detener el vehículo que conducía Martin, David se acercó, y en circunstancias que no se ha acreditado, utilizando un arma de fuego que no ha sido hallada, disparó a Martin alcanzándole en el cuello con un orificio de entrada de 0'50 cms. de diámetro situado en la zona lateral izquierda a unos 4 cms. de la escotadura supratiroidea y un orificio de salida situado en la zona lateral derecha a nivel inferior del pabellón auricular derecho a unos 7'5 cms que la causó la muerte inmediata.-A continuación, Martin y su acompañante se marcharon a Galicia y David, en fecha no precisada, viajó hasta Caracas donde permaneció hasta enero de 2003 cuando fue extraditado.- No ha quedado acreditado que David, Jacobo, Segismundo, Esther, Prudencio, Eusebio y Apolonio formasen parte de una organización que tuviese como finalidad la entrada de grandes cantidades de hachís desde Marruecos a España utilizando para ello la mejillonera.".-SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un A) un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del CP y B) un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369, párrafos 3 y 6 (según redacción anterior hasta el 230 de septiembre de 2.004 ) del CP reputando responsable del delito A) a David pro y del delito B) todos los procesados y solicita se les condene a las penas de 12 de prisión para David por el delito A) y tres años de prisión para cada uno de los procesados por el delito B), debiendo indemnizar a los herederos de Alfredo en 120.000 euros.-TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, consideró los hechos constitutivos de A) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del CP y B) un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 373, 368 y 369, párrafo 3 y 6 (según redacción hasta el 30 de septiembre de 2004 ) del CP, considera responsable, en concepto de autor del delito A) a David y del delito B) a todos los procesados, concurriendo en el delito A) la agravante del artículo 22.2 del CP y solicita se le imponga a David la pena de 20 años de prisión, accesorias y costas así como prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima y comunicarse con ellos durante 10 años por el delito A) y 3 años de prisión para cada uno de los procesados por el delito B), accesorias y costas, debiendo indemnizar a Alfredo en 200.000 euros y a Coral en 300.000 euros.-CUARTO.- La defensa de David solicitó la libre absolución de su defendido.-QUINTO.- Las defensas de los demás procesados solicitaron su libre absolución y, de forma alternativa, que se declare la prescripción de los hechos; en caso de sentencia condenatoria, consideran que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 373 en relación con el 368 y 369. 3º y 6º del CP (en la redacción anterior a 30 de septiembre de 2004) concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas procediendo imponer la pena de 3 meses de prisión.-SEXTO.- Se han observado en esta causa las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados e imputados al procesado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal al haber quedado acreditados lo requisitos exigidos en tal artículo; en realidad, la muerte de Alfredo es una de las pocas cosas que, en el presente sumario, no ha sido discutido por las partes al venir constituido por un hecho objetivo cual es el hallazgo de su cuerpo sin vida en el paseo Andrés Segovia de la localidad de La Herradura-Almuñecar (Granada), muerte producida por el disparo de un arma de fuego.-Discrepan las partes acusadoras, pública y privada, en la calificación jurídica del hecho puesto que el Ministerio Fiscal considera que los hechos integran un delito de homicidio y la acusación particular, lo califica como asesinato por concurrir la agravación del nº 1 del artículo 139, esto es, la alevosía.-El artículo 22.1ª del Código Penal establece que es circunstancia agravante «ejecutar el hecho con alevosía» y que hay alevosía «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando...

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